10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Condenan al Citibank

En un interesante fallo de la justicia comercial se condenó al Citibank N.A. a indemnizar a una clienta que se vió afectada cuando la entidad la calificó erróneamente en la categoría 5, como irrecuperable. En la indemnización se reconoció el rubro pérdida de chance en virtud de que la actora debió renunciar a su trabajo al encontrarse inhabilitada por el Banco Central lo que le impedía ejercer el cargo con plenitud. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el magistrado Dr. Ángel Sala, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 14 en autos "Depaolini, Angela Mabel C/ Citibank N.A. S/ Sumario" en trámite por ante la secretaría nº 27.

La actora en 1994 había solicitado un crédito con garantía hipotecaria en el Citibank, el cual le fue otorgado ofreciéndole luego abrir una cuenta corriente consintiendo que también estuviera a nombre de su cónyuge con el cual en ese momento se encontraba separada de hecho, entregándose también una tarjeta Diners Club.

El 10 de julio de 1997 Angela Depaolini se anotició de que le habían cerrado la cuenta que poseía con su marido -existiendo ya a esta altura sentencia de divorcio- por cheques librados por éste, información que fue enviada al Banco Central por lo que se la inhabilitó.

Luego de reclamos ante la entidad, y debiendo cubrir créditos inmediatamente y cancelándosele otras tarjetas de crédito expresó Depaolini que el gerente de la sucursal San Isidro a la cual pertenecía su cuenta, le extendió una carta que acompañó donde admite el error incurrido, comprometiéndose a remediar lo sucedido.

Expresó que fue por su propia actividad que obtuviera la rehabilitación del Banco Central siguiendo inhabilitada para los sistemas Veraz y Nosis, reclamando por ello una indemnización por daño moral, pérdida de chance, descrédito personal y daño psicológico.

La demandada sostuvo que efectuó el pedido de rectificación de la errónea inclusión de la actora al Banco Central en numerosas oportunidades, y que la demora no le fue imputable. Asimismo describió que entregó de inmediato notas a su contraria para que presentara ante la empleadora y American Express por lo cual estima que no ocasionó ningún perjuicio.

El magistrado a su turno tuvo por acreditado que el banco accionado admitió "un involuntario error del Citibank..."; que "... el Sr. Jorge Martinez le haya entregado a la actora dos cartas de fecha 22.08.98, en las cuales se reconoce el involuntario error incurrido..." y que se "...comprometió ante la actora a efectuar toda acción tendiente a revertir lo actuado hasta el momento..."

El error consistió en informar al Banco Central como libradora de cheque sin fondos a la actora y no a su ex-cónyugue con quien tenía una cuenta corriente conjunta. Ello ocasionó que el Banco Central inhabilitara a la actora en lugar del sujeto suscriptor de los documentos, afirmó el juez, inhabilitación que operó según un informe del Banco Central desde el 10.7.97, hasta el 8.4.98

Puntualizó el magistrado que no hay duda que el banco deberá responder por los daños ocasionados a raíz del evento descripto pues “la inhabilitación trae consecuencias graves para la actividad de los particulares en general dado la transmisión de esa situación por los bancos de datos (Veraz, etc.).”

De los rubros reclamados el magistrado admitió las partidas de daño moral, en la que incluyó el daño moral familiar no admitiendo en cambio, el daño psicológico alegado al no encontrar “demostrado el mismo por alguna medida convictiva”.

Cabe destacar que el magistrado hizo lugar al rubro pérdida de chance reclamado por la actora caracterizado por la doctrina como "...la posibilidad de ganancias que resulta frustrada a raíz del incumplimiento de la obligación o el hecho ilícito, otorgando por este concepto la suma de $ 70.000.

Tuvo en cuenta la situación dada por el Banco Central desde abril de 1.998 de la actora que fue como rehabilitada registrando la pretensora una situación inexacta dado que no debió estar nunca inhabilitada situación que por error el banco provocó y no la subsanó colocándose a la pretensora en una situación inexistente, otorgándosele una calificación crediticia de 5 que la coloca en la categoría de irrecuperable

Asimismo justipreció que la pretensora se desempeñó desde el inicio de la Cámara Argentina de Pymes Gráficas y Afines como Gerente General, Asesora Legal, patrocinante de la Institución y mandataria bancaria percibiendo $ 5.000 mensuales siendo reelegida presidente de la entidad el 31.3.98, y cesando en sus funciones ya que al encontrarse inhabilitada por el Banco Central le impedía ejercer el cargo con plenitud desempeñando desde la renuncia no aceptada y posterior licencia, el cargo ad honorem.

De esta forma el magistrado condenó al CITIBANK ARGENTINA NA. a pagar dentro de los diez días a Angela Mabel Depaolini, la suma de pesos ciento diez mil $ 110.000), con más intereses. No obstante, el fallo no se encuentra firme en razón de que ha sido apelado por las partes.



dju / dju

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