La medida fue dispuesta por un jurado popular que al momento de leer la sentencia se pronunció a favor de la defensa de María Pilar Caramés Rodríguez de 27 años, que remarcaba que la mujer era inocente del delito de homicidio que le pretendían imponer desde el Ministerio Público Fiscal.
El acta del veredicto fue firmada por la unanimidad de los 9 miembros del cuerpo que de ese modo dejó sin efecto las acusaciones que pesaban en contra de la mujer, a raíz de las declaraciones de los distintos testigos que circularon por la sala de audiencia en donde se llevó a cabo el juicio.
Del texto de la sentencia se desprende que la mujer ocultó el embarazo y el posterior parto, a su marido ante el temor de que éste la golpeara, y también se dio por acreditado que tras el nacimiento del bebé, la madre lo cogió en brazos y al comprobar que no se movía ni presentaba indicios de vida lo envolvió en una toalla y en una bolsa de plástico y lo introdujo en una secadora de ropa.
A raíz de los informes periciales de ginecólogos, forenses y psiquiatras, el tribunal consideró que no fue probado que la acusada padeciese “un trastorno de su personalidad que afectase a su voluntad en el momento de los hechos”. Además, en un apartado de la sentencia los miembros del tribunal destacaron que según los informes médicos, no se podía establecer si el bebé tuvo una gestación normal, por lo que no desestimaron la posibilidad de que el niño hubiera nacido muerto.
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