El magistrado tomó la medida en el marco de los autos “Bessone Publicidad S.A. S/ INFR. Ley 24.769” en donde se tiene por acreditado que el deportista “mediante engaños -facturas apócrifas, y contabilidad de gastos ajenos al giro comercial de su empresa-“ evadió el pago del impuesto a las ganancias por el periodo 1998, causando un perjuicio al fisco estimado en casi 140 mil pesos.
En el auto de elevación a juicio oral y público se establece que el engaño que intentó Bessone denotaba una “álea de irregularidad en la transparencia que debe caracterizar al llevado de la documentación contable y tiñen de un matiz oscuro al accionar de la firma”, el cual, según el juez, “confirma la idea de fraude”.
Para Aguinsky, con la pruebas reunidas en la investigación, “no sólo se desplegó una maniobra ardidosa o engañosa”, sino que la misma “fue requirida por el autor en su rol de presidente de la sociedad” que además, como tal, “conoce perfectamente las obligaciones tributarias que pesan sobre la empresa que dirige en vistas a su real situación económica”.
Según se desprende del texto de la resolución la empresa Bessone Publicidad S.A. se dedica a la compraventa y explotación de inmuebles urbanos y rurales; promoción y realización de eventos deportivos, presentación y promoción de figuras del ambiente y explotación de derechos publicitario emergentes.
Fuentes judiciales comentaron que la causa se comenzará a debatir en los próximos 6 meses en el Tribunal Oral Penal Nº 1 en donde se analizará si el conocido corredor incurrió en el delito de evasión.
dju / dju