Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 790/2003, por el cual el presidente Néstor Kirchner dispuso la elevación al plenario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas del sumario contra los generales de División (R) Ramón Díaz Bessone, Reynaldo Bignone y Albano Harguindeguy, por sus declaraciones reivindicando la represión ilegal durante la dictadura militar.
En los considerandos, el decreto advierte que “fueron labradas las correspondientes actuaciones de Justicia Militar, habiendo concluido dicho procedimiento por parte del Juez Instructor” y que “el Auditor General de las Fuerzas Armadas aconsejó la elevación de la causa a plenario”.
Como Bessone, Bignone y Harguindeguy son oficiales superiores, el Código de Justicia Militar indica que deben ser juzgados por el Consejo Supremo, quienes deberán decidir si los tres ex militares violaron el artículo 758 segundo párrafo del Código de Justicia Militar.
Ese artículo prevé “degradación” y penas de hasta cinco años de prisión para “el militar que públicamente agraviare a las fuerzas armadas de la Nación, o a cualquiera de sus institutos militares, armas, cuerpos o grados”.
Las declaraciones que motivaron el proceso contra los tres oficiales retirados fueron formuladas al canal de televisión francés TV Plus. Allí, tanto Díaz Bessone como Harguindeguy y Bignone justificaron los muertos y desaparecidos durante la represión ilegal.
En el decreto donde se decidió abrir el sumario, se dice que los oficiales retirados “no pudieron razonablemente ignorar las consecuencias que necesariamente se derivarían de las conductas que respectivamente asumieron” al formular esas declaraciones que “dan cuenta de procedimientos claramente ilícitos en los que presuntamente habrían participado que endilgan al Ejército Argentino y cuya sola enunciación, constituirían prima facie un agravio a las Fuerzas Armadas y sus miembros”.
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