17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La fe del escribano

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una condena por daños y perjuicios contra una escribana al considerar que hubo prescindencia en el análisis de los elementos conducentes obrantes en la causa y mandó a dictar un nuevo fallo. FALLO COMPLETO

 
El alto cuerpo de justicia tomó la medida cuando analizó los autos Chorbajian De Kasabian, Lucía C/ Enríquez, Susana Teresa”, los cuales arribaron al tribunal luego del recurso que interpuso la notaria en contra del fallo de cámara que había hecho lugar al reclamo de la parte actora.

Los hechos que fueron materia de análisis ocurrieron cuando la parte demandante presentó la acción en contra de la notaria ante la falta de firma del auténtico titular de dominio de un inmueble el cual fue sustituido por un impostor en la escritura hipotecaria labrada por la mujer en ocasión de contraer un mutuo hipotecario.

En primera instancia el juez interviniente rechazó la acción, decisión que fue apelada por la parte actora en cuya instancia la Sala L de la Cámara, revocó la sentencia y condenó a la escribana a indemnizar a la demandante por los perjuicios alegados.

En esa oportunidad el tribunal civil de alzada sostuvo que la fe pública notarial es “asentimiento de verdad y certeza dada por el notario en el ámbito de su función, respecto de personas y cosas que actúan en el negocio jurídico”.

Afirmaron asimismo que “el documento de identidad no es suficiente para dar fe de conocimiento en la medida en que no se inserte en el marco del juicio de certeza”, y opinaron que esa fe de conocimiento es el engranaje principal de todo el sistema notarial, por lo que, indicaron, “debe exigírsele al escribano obrar con prudencia y diligencia conforme a las pautas generales del artículo 502 de Código Civil”.

El Procurador General a su turno, luego de evaluar el recurso interpuesto por la escribana, aseveró que el alto cuerpo "tiene reiteradamente dicho, que un acto judicial es descalificable, si se aparta de las constancias de la causa al limitarse a un análisis aislado de los diversos elementos de juicio".

Según el procurador, para sustentar el decisorio en cámara se tuvo como un hecho cierto que “la escribana otorgó la fe de conocimiento con la sola exhibición ante ella del documento de identidad” en tanto que no tuvo en cuenta que los concurrentes al acto de escrituración “no advirtieron ninguna irregularidad” y que el número de documento “coincidía con el consignado en el título del inmueble que la escribana tenía a la vista”.

En definitiva sostuvo el Procurador como lo expresaba el a quo “la actuaria no se limitó a comprobar los datos del documento de identidad de quien solicitaba el préstamo hipotecario, sino que además tenía suficientes elementos de juicio para convencerse de ciencia propia que quien estaba ante ella era Alberto Daniel Bertini".

Puntualizó que "la desatención de antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa, y la omisión del adecuado estudio de elementos conducentes obrantes en la misma,... que al ser examinados en conjunto por el juez de grado lo condujeron a una solución diametralmente opuesta y cuyas conclusiones el a quo tampoco se ocupó de desmerecer, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio".

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron suyos los dichos de Becerra y por mayoría declararon admisible el recurso extraordinario y resolvieron dejar sin efecto la decisión apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La resolución fue avalada por Nazareno, Moline O"connor, Fayt, Boggiano, Lopez en tanto que Belluscio, Petracchi y Maqueda lo hicieron en disidencia.



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