La Resolución fue adoptada durante un acuerdo realizado hoy, en el cual la máxima autoridad electoral dio por concluido el proceso administrativo de la segunda vuelta convocada por el artículo 5 de la ley 25.684 “sin perjuicio de los trámites contenciosos a que hubiere lugar y de la prosecución de las actividades residuales derivadas de dicha convocatoria”.
En la acordada difundida hoy los camaristas ratificaron que “el artículo 155 del Código Electoral nacional, reglamentario del sistema de elección presidencial en doble vuelta (art.94 de la Constitución nacional) establece, en cuanto aquí interesa, que "en caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, se proclama electa la otra”, en este caso la integrada por Nestor Kirchner y Daniel Scioli.
Agrega luego que frente a la desestimación de la formula Menem-Romero, la Junta Electoral Nacional “tuvo por configurado el supuesto previsto por la norma” y resolvió, comunicar la renuncia al Presidente Provisional del Senado “a los fines de la proclamación de los candidatos de la fórmula restante”.
Asimismo, se resolvió formalmente hacer saber la resolución a distintas autoridades entre quienes se encuentran la Corte Suprema de Justicia, el Senado de la Nación , el Ministerio del Interior, la Chancillería, las Juntas Electorales Nacionales entre otros.
La resolución fue suscrita por los camaristas Rodolfo Munné, Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera, Pelipe Roura, y Jorge Horacio Otaño Piñero.