17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Pesificación, coeficiente de revalorización e interéses

La justicia bonaerense de San Isidro, en base al plenario Zannoni, pesificó la ejecución mandada a llevar contra un deudor moroso y postergó la aplicación del coeficiente de revalorización y la determinación de los intereses a la etapa de ejecución de sentencia. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro en los autos "Vignoletti Luis Rolando c/Villa, Santos Alejandro y otr. s/Ejecución Hipotecaria"

La sentencia de trance y remate en la ejecución de un mutuo hipotecario, mandó llevarla adelante por la suma reclamada manteniendo en su moneda de origen el monto establecido en la condena y fijó la tasa de interés según el 10% por todo concepto, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Dicha resolución fue apelada por el ejecutante quien se agravia de la tasa de interés impuesta, solicitando que se aplique la tasa pactada y la capitalización convenida. También apela el ejecutado quien solicita la pesificación del crédito de autos.

No obstante, el ejecutado, en mérito a la obligatoriedad de la doctrina plenaria sentada en los autos “Zannoni c/Villadeamigo s/Cobro de Alquileres”- admite y solicita que la sentencia se adecue al decreto 214/02, reiterando que los intereses sean los pactados.

A su turno sostuvo el tribunal que “en este contexto, es innecesario tratar la cuestión de la inconstitucionalidad de las normas referidas a la pesificación -que el sentenciante rechazó- porque, a tenor de la contestación de agravios, ella está consentida”

Y agregaron En efecto; el Acuerdo Plenario de la Cámara recaído el día 7 de noviembre de 2002 en los autos “ZANONI, Amalia c/VILLADEAMIGO, Valeria s/cobro de alquileres (causa 91.272)”, decidió que en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, corresponde pesificar al valor de u$s.1 = $1, aún en caso de mora del deudor. Por ello, y dado el efecto vinculante de la mencionada doctrina (art. 37 de la ley 5827), la sentencia habrá de modificarse en este sentido.

En cuanto al agravio del ejecutante, en relación a los intereses, los magistrados expresaron que “Pesificado el crédito reclamado a la paridad u$s 1= $ 1, ello lo es con más el coeficiente de revalorización que corresponda (decretos 214/02, 762/02, ley 25713), el cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia”.

Y el cálculo de intereses, debiéndoselos adecuar a la revalorización que resulte del coeficiente aplicable, corresponde dejar sin efecto la tasa de interés establecida en la sentencia y diferir también la fijación de tales accesorios para la oportunidad en que se practique la liquidación del crédito que se ejecuta todo ello sin perjuicio de la posibilidad de lograr un reajuste equitativo.

Por estos fundamentos, la Sala integrada por los Dres Juan Ignacio Krause, Roger Andre Bialade y Daniel Malamud resolvieron pesificar el importe de la deuda surgida del mutuo hipotecario que se ejecuta a la paridad u$s 1 = $1postergar la aplicación del respectivo coeficiente de revalorización, así como la determinación de los intereses para la etapa de ejecución de sentencia; ello, sin perjuicio de la posibilidad del reajuste equitativo previsto en el art. 8 del decreto 214/02; c) dejar sin efecto la tasa de interés establecida



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