17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Detienen corte de agua

Un fallo del fuero en lo Contencioso Administrativo le prohibió a Aguas Argentinas que le corte el servicio de agua potable a un edificio cuyo consorcio impugnó las facturas. Este fallo se suma a otros que se han venido dictando, con resoluciones en igual sentido. FALLO COMPLETO

 
La empresa concesionaria Aguas Argentinas fue intimada para que se abstenga de cortar o en su caso restituya los servicios de agua potable y cloacas a un inmueble ubicado en la Capital Federal hasta que no sean resueltas las impugnaciones que presentó el consorcio del edificio sobre las facturas de la prestación.

La medida la tomó la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de los autos “Consorcio de Propietarios Catamarca 809 C/ Aguas Argentinas S.A. S/ amparo ley 16986” expediente que se inició con el fin de la empresa dejara sin efecto la decisión de cortar el suministro de agua potable y cloacas en el edificio en razón de la existencia de facturas impagas.

La causa llegó al tribunal de alzada a raíz de un recurso de apelación que presentó la parte demandante cuando el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar presentada en razón de que no se encontraban reunidos, de modo suficiente, los requisitos exigidos para el dictado de la medida solicitada.

Para el magistrado el planteo de la actora no encontraba apoyo en el artículo 57 de la resolución ETOSS 32/94, por cuanto la suspensión de la obligación del pago -a la que se hacía referencia en su párrafo segundo- necesitaba como presupuesto que la factura impugnada ya hubiese sido pagada en su porción no litigiosa, circunstancia que según el sentenciante no estaba “alegada en autos”.

El consorcio al presentar el recurso recordó que en el expediente 52.515/95 la Sala III del Contencioso había acogido favorablemente la pretensión esgrimida por el Defensor del Pueblo de la Nación y había declarado la nulidad de las resoluciones 8/1994 y 12/1994 del ETOSS en donde se había modificado el sistema de medición del consumo al autorizar -en los inmuebles de propiedad horizontal- la medición en forma global.Además, de expresar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 14 de setiembre de 2000, había confirmado dicha sentencia.

Desde otro ángulo, la demandante agregó que durante 5 años había impugnado las facturas pero igualmente las había pagado, incluso las correspondientes al año siguiente antes que quedara firme la sentencia aludida, pero, como la empresa siguió facturando ilegalmente después de transcurrido ese lapso, decidió acogerse a lo dispuesto en el artículo 57 de la resolución ETOSS 32/94, segundo párrafo, y dejar de abonar las facturas hasta tanto se resolvieran las impugnaciones.

Como consecuencia de ello y sin haber resuelto las impugnaciones ni adecuado el sistema de facturación- la empresa demandada había comunicado mediante telegrama que efectuaría el corte de servicios de provisión de agua corriente y cloacas en el edificio a cuyo consorcio representaba.

Al resolver la cuestión los camaristas explicaron que “el demandante considera ilegítimo el corte del suministro de agua potable y servicio de cloacas por facturas impagas, en tanto aquéllas no resultarían -a su entender- exigibles por haberse efectuado los respectivos reclamos ante Aguas Argentinas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la resolución ETOSS 32/94”.

De ese modo, en el fallo se recordó que esa norma invocada, en su parte pertinente dice: “...La sola deducción de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución, o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a opción del usuario.”

Para los vocales “en el limitado marco de cognición de una medida como la solicitada, resultaría de aplicación lo dispuesto en el invocado artículo 57 de la resolución ETOSS 32/94” ya que “la impugnación habría suspendido la obligación de pago de las facturas hasta tanto fuera dictada resolución al respecto”.



dju / dju
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