16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Más vale tarde que nunca

Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, y luego de varios días de haber sido sancionada, la Secretaria del Trabajo dispuso de qué modo tramitarán las solicitudes que se presenten en las unidades de emergencias legales del Ministerio de Trabajo. TEXTO COMPLETO

 
La Secretaría del Trabajo resolvió por medio de la resolución 101/2003 de qué modo se realizará la tramitación de las solicitudes de las acciones conciliatorias ante las unidades de emergencias legales en los casos de acuerdos entre acreedores y deudores. La resolución dispone que con el ingreso del formulario el solicitante recibirá, de la oficina de recepción interviniente una constancia que acredite su presentación, en donde estará la fecha en que debe volver para ser notificado de la aceptación de su solicitud o de las observaciones que le hayan formulado la Coordinación de Acciones Conciliatorias y en su caso, de la designación del mediador y de las audiencias fijadas. Asimismo la resolución prevé las hipótesis de excusación y recusación, en relación al Mediador.

Por su parte, se detalla que en el interior del país las oficinas de recepción serán las agencias territoriales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes, salvo resolución en contrario, deberán remitir todas las actuaciones recibidas, al igual que la ubicada en Callao 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Coordinación de Acciones Conciliatorias con el objeto que tome la intervención correspondiente.

La notificación de la designación del mediador y las audiencias fijadas se notificarán del siguiente modo; al solicitante a través de la oficina de recepcion interviniente, al requerido mediante telegrama y al mediador a través de mail o de telegrama o cédula en su caso.

Abierta la instancia de conciliación voluntaria, prevista por el decreto 204, de fecha 4 de febrero de 2003, el mediador designado contará con un plazo de 20 días hábiles para cumplir su cometido, no pudiendo excederse de dicho término y deberá entregar copia de todas las actas que levante, a cada una de las partes participantes, al momento de finalizar cada una de las reuniones.

Finalizada la instancia el mediador deberá remitir, en el plazo de CINCO (5) días hábiles a la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES de esta Cartera de Estado, todas las actuaciones para su control y archivo, con excepción de lo establecido en el artículo anterior.

Así dotada, la Unidad de Emergencia Legal del Ministerio de Trabajo, solo admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra personas físicas (que sean deudoras hipotecarias por un monto de hasta pesos cincuenta mil o dólares estadounidenses otorgado en origen, y hubiesen pagado al menos un 20% del mutuo) Y el deudor deberá proponer un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento. Recordemos que este mecanismo de las Unidades Legales en el Ministerio del Trabajo y en el Ministerio de la Producción fue impuesto desde el gobierno en los primeros dias de febrero por medio del decreto 204/2003, y por un plazo de vigencia de 90 días, como un remedio para frenar las ejecuciones hipotecarias una vez levantada la veda de las “ejecuciones suspendidas” por el plexo normativo de emergencia.



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