16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

¿Es resistencia o no?

La cámara de casación penal dispuso revocar el sobreseimiento de los delitos de resistencia a la autoridad y daño agravado a una persona que escapó arrojándose del auto en que circulaba cuando fue interceptado impactando el vehiculo en el patrullero y lesionando así a uno de los policías. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Nº 4262, caratulada “Díaz Franco, Pablo s/recurso de casación”

La presente causa surge a raíz de que Franco Díaz, luego de cometer tres robos fuera interceptado por personal policial, ante lo cual y a fin de no ser apresado, se arroja de su vehículo el cual terminó impactando en el patrullero policial que buscaba la detención de Díaz lesionando a uno de los policías que intervino en el operativo.

Ante este panorama y luego de ser procesado por los tres delitos de robo Díaz fue sobreseído en primera instancia y luego por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital por los delitos de resistencia a la autoridad y daño agravado.

Contra esa decisión el fiscal dedujo recurso de casación en razón de que la confirmación del sobreseimiento carece de fundamentación, pues se ha desconocido la prueba regularmente incorporada al proceso, lo que da lugar a su nulidad.

El art. 239 del Código Penal dispone que Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

El tribunal de casación que hizo lugar al recurso entiende que el fundamento del sobreseimiento fue la atipicidad tanto de la resistencia como de la desobediencia previstas debido a la ausencia de fuerza o intimidación por parte de Díaz Franco hacia la autoridad preventora; y a esa misma ausencia de fuerza o intimidación se sumó el hecho de que la acción del justiciable sólo estaba dirigida a evitar su detención.

Por su parte, la defensa pública oficial de Díaz Franco pidió al rechazar el recurso que la resolución impugnada es elocuente sobre la “atipicidad” de la conducta que se pretende aprehendida por el art. 239 del C.P., pues “no existió una oposición activa al desarrollo del acto funcional y que la colisión fue sólo accidental”.

El fiscal opinó que el justiciable utilizó el auto como instrumento lanzado a uno de los agentes policiales, medio violento y típico del art. 239 del código sustantivo punto que está en contradicción con lo sostenido por la primera y segunda instancia.

Señaló el fiscal que para incluir la resistencia del acusado dentro de los tres delitos de robo cometidos con anterioridad, era requisito ineludible que entre el desapoderamiento y la resistencia mediara inmediatez y que no hubiera habido solución de continuidad susceptible de convertir el empleo de este medio en una actitud independiente.

Y si se interpretara que los actos de violencia con que el justiciable intentó eludir a la policía formaban parte del robo cometido momento antes, de todos modos se estaría en presencia de un concurso.... Es por ello que la resolución debe ser dejada sin efecto al resentirse la motivación lógica del fallo y el defecto señalado descalifica por arbitrariedad el pronunciamiento recurrido.

Así indicó el fiscal que los fundamentos de la resolución impugnada son aparentes, toda vez que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Y sostiene que Franco Diaz, al verse rodeado de patrulleros, intentó huir arrójandose del vehículo en marcha, el que impactó contra un móvil policial. Es así que la actividad desplegada por el encausado no sólo revistió violencia sino que tuvo como fin obstaculizar el procedimiento policial mediante un accionar violento..

Asimismo con cita de distintos fallos de la Cámara del Crimen, el fiscal dictaminó que existe un concurso real entre el delito de robo y el delito de resistencia a la autoridad, al tratarse de acciones independientes y subjetivamente escindibles, por cuanto los tres robos ya se habían consumado al momento en el que el procesado desplegó la resistencia.

Luego del exámen de la causa el tribunal de casación, dadas las características de las secuencias que dieron origen a la persecución y detención del encartado, el pronunciamiento liberatorio anticipado recurrido, entienden que el mismo resulta prematuro por lo que se advierte la necesidad de ampliar los testimonios de los preventores, en particular del cabo Jorge Andrada, y de los demás policías.

Es apreciable a esta altura de las actuaciones que las versiones testimoniales recogidas en sede prevencional, y ni siquiera ratificadas en la instrucción, no resultan suficientemente esclarecedoras para lograr certeza negativa acerca de si hubo intención o no de parte del justiciable de dirigir el auto contra el policía afectado al dejarlo en movimiento.

Y también es necesario establecer los motivos de la persecución para determinar su posible relación con los tres hechos por los cuales está procesado, incertidumbres que de ningún modo pueden conducir al pronunciamiento impugnado.

Por esto, el tribunal conformado por Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci resolvió que corresponde anular el sobreseimiento dictado y ordenar que se profundice la investigación despejando las dudas señaladas



dju / dju
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