La resolución 63/2003 del Ministerio de Trabajo dispone que la UEL tendrá una coordinación de acciones conciliatorias, integrada por dos responsables y por los profesionales abogados y el personal administrativo que resulte necesario y una unidad de auditoría, que efectuará los controles de las actuaciones realizadas por cada área de conciliación emitiendo el informe correspondiente.
También, habrá unidades de conciliación que funcionarán en la órbita de los colegios de abogados, de las distintas jurisdicciones, que participarán en la implementación del procedimiento y/o en las entidades que se determinen especialmente, y tendrán como fin nominar a los letrados especializados en derecho civil y comercial que actuarán como conciliadores, a efectos de que las partes arriben a un justo y equitativo acuerdo conciliatorio.
El deudor o el acreedor, podrán solicitar la apertura del procedimiento ante las oficinas de recepción de solicitudes habilitadas, correspondiente al domicilio donde se radica el inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria, o al domicilio legal por él constituido en el contrato de mutuo hipotecario.
Respecto de las funciones, la resolución 84/03 dispone que tendrá que implementar el mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención de deudor y acreedor, deberá evaluar los requisitos establecidos por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 204/03, derivar a las áreas de mediación correspondientes y coordinar acciones con las áreas de conciliación respectivas y el control de la implementación del sistema.
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