La reglamentación de la Ley N° 25.506 permite establecer una Infraestructura
de Firma Digital que ofrezca autenticación, y garantía de integridad para los
documentos digitales o electrónicos y constituirá la base tecnológica que permita
otorgarles validez jurídica.
Restringiendo el termino "firma digital" a aquellas que tienen aptitud para
otorgar validez legal a los documentos digitales, puede definírsela como el
resultado de la aplicación de un procedimiento criptográfico extremadamente
seguro a un documento digital, lo que permite garantizar su integridad. Otros
expertos hablan de un conjunto de caracteres de código binario, insertos en
un documento digital, a efectos de asegurar la autoría e inalterabilidad del
mismo, lo que permitiría eludir en la definición la adhesión a un sistema
técnico dado, como es el sistema de criptografía de clave asimétrica.
Precisamente, uno de los puntos más importantes en cualquier ley de firma digital
es el de adoptar o no el principio de "neutralidad tecnológica". Algunas leyes
establecen, por ejemplo, que solo se entenderá que existe firma digital si esta
es el resultado de un procedimiento tecnológico concreto, como podría ser la
utilización del sistema de criptografía de clave asimétrica, actualmente el
más seguro. En los fundamentos del proyecto luego convertido en ley se dice
que se "intenta legislar para el presente y para el futuro, evitando el condicionamiento
a la tecnología que se utiliza hoy en día pues ello llevaría a tener que modificarla
a quizás breve plazo" Es decir que se pretende incorporar el mentado principio
de neutralidad tecnológica. Sin embargo, el sistema de firma digital de la ley,
aseguran algunos especialistas, está estructurado en forma tal que, si bien
se deja en manos de la Autoridad de Aplicación la facultad de "establecer, previa
recomendación de la Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital,
los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital",
esta Infraestructura está pensada para adoptar el sistema de criptografía de
clave asimétrica. De hecho, el anexo de la ley 25.506 define conceptos como
los de clave criptográfica privada, clave criptográfica pública y criptosistema
asimétrico.
La ley instituye una organización que prevé la existencia de una Autoridad
de Aplicación en sede de la Jefatura de Gabinete de Ministros, una Comisión
asesora integrada por representantes provenientes de organismos del Estado Nacional,
Universidades Nacionales, Colegios Profesionales; y la existencia de Certificadores
Licenciados que expedirán los Certificados y prestarán otros servicios en relación
con la firma digital. Se prevé, además, que la actividad de los certificadores
licenciados no pertenecientes al Sector Público, presten el servicio en régimen
de competencia.
El decreto reitera que la Jefatura de Gabinete será la autoridad de aplicación
en materia de Firma Digital. También se crea un Ente Administrador de Firma
Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete, que será un órgano técnico
y administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores de
firma digital, de supervisar su actividad y de dictar las normas tendientes
a asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio de participación en el
mercado de los prestadores y protección de los usuarios.
El Ente Administrador de Firma Digital será conducido por un Directorio integrado
por tres miembros, designados por el jefe de gabinete de ministros, previo concurso.
Hasta tanto, sea realizado el concurso el jefe de gabinete designará a los integrantes
del Directorio, uno de los cuales ocupará el cargo de Presidente del Ente.
Son funciones del Ente Administrador, otorgar las licencias habilitantes para
acreditar a los certificadores en las condiciones que fijen el presente decreto
y las normas reglamentarias, modificatorias o de aplicación que se dicten en
el futuro, fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados y aprobar las
políticas de certificación de firma digital, entre otras.
Por su parte, el artículo 5º del decreto establece una disposición que, con
el tiempo, significara un gran avance en la "despapelización" de la administración
pública y privada, al señalar que "El cumplimiento de la exigencia legal
de conservar documentos, registros o datos, conforme a la legislación vigente
a la materia, podrá quedar satisfecha con la conservación de los correspondientes,
documentos digitales firmados digitalmente. Los documentos, registros o datos
electrónicos, deberán ser almacenados por los intervinientes o por terceros
confiables aceptados por los intervinientes, durante los plazos establecidos
en las normas específicas.
Se podrán obtener copias autenticadas a partir de los originales en formato
digital firmado digitalmente. La certificación de autenticidad se hará de conformidad
a los procedimientos legales, vigentes para el acto de que se trate, identificando
el soporte que procede la copia".
El nuevo decreto tendrá impacto en el Poder Judicial de la Nación, ya que este
firmó, con reservas, junto con otros 20 poderes judiciales, el "Convenio de
Comunicación Electrónica Interjurisdiccional" y el "Convenio sobre el Sistema
de Información para la Justicia Argentina" .
Una de las reservas efectuadas establece que "La comunicación interjurisdiccional
en la que requiera o sea requerido un magistrado del Poder Judicial de la Nación
podrá ser efectuada en un entorno digital una vez reglamentada la ley 25.506",
de Firma Digital. Así que, a partir de ahora, se podrán aplicar los beneficios
de la comunicación por vía electrónica en el ámbito judicial, beneficios que
se traducen en mayor rapidez y menores costos.
Dentro del Consejo de la Magistratura de la Nación, es el Centro Digital de
Documentación Judicial (CENDDOJ), dirigido por el Dr. Gustavo Quetto, el organismo
competente "para proponer la organización adecuada para expedir certificados
de firma digital de los documentos relacionados con la función específica del
Poder Judicial de la Nación y la de otros servicios vinculados".