13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Libertad con condiciones para Grassi

La justicia de Morón dispuso la libertad del padre Julio Cesar Grassi, sujeta al cumplimiento de una serie obligaciones de su parte. El religioso continúa sujeto a proceso, porque la juez interviniente consideró que “existen indicios vehementes para sostener” que cometió algunos de los delitos que se le imputan. FALLO COMPLETO

 
La juez Mónica López Osornio de Kon consideró “que existen indicios vehementes para sostener que Julio César Grassi resultaría ser probablemente autor penalmente responsable” de los hechos que la propia magistrada calificó como constitutivos de los delitos de abuso Deshonesto agravado reiterado, dos hechos, en concurso ideal con corrupción de menor agravada por la condición de guardador del sujeto activo; y corrupción de menor agravada por la condición de guardador del sujeto activo.

En cambio, no consideró acreditados el supuesto delito de amenaza coactivas ni el de abuso deshonesto agravado cometido en perjuicio del testigo de identidad reservada de nombre "Ezequiel".

López Osornio dispuso la libertad inmediata del sacerdote, medida que ya se hizo efectiva. Grassi dejó el juzgado y se trasladó en una camioneta de color negro hasta el hogar de la Fundación Felices los Niños ubicado en la localidad bonaerense de Hurlingham, donde llegó a las 13.50.

Sin embargo, la libertad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del religioso:

“a) Presentarse el primer día hábil de cada mes ante este Juzgado o ante el órgano jurisdiccional interviniente.
b) Constituir domicilio real en el ámbito de esta provincia y fuera de cualquier sede o dependencia de la Fundación Felices los Niños.
c) La prohibición de ausentarse de su domicilio por un lapso mayor a las 24 horas, sin autorización jurisdiccional previa.
d) El compromiso de no presentarse sólo en las sedes o dependencias de la Fundación Felices los Niños, debiendo hacerlo en el horario de 8.30 a 18.30 hs. y bajo la responsabilidad y acompañamiento de la persona que él designe (pudiendo a su vez, el cuidador, delegar su función en un tercero), quien quedará sujeta a la previa aprobación de la suscripta y deberá concurrir a labrar el acta de estilo.
e) La prohibición de tener contacto con alguna persona menor de edad, en lugares privados y a solas.
f) La exigencia de no acercarse, referirse públicamente, ni comunicarse intencionalmente con las víctimas ni con cualquier otra persona íntimamente vinculada a ellas.
g) La promesa de someterse al proceso”.



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