Esta en la primera vez que ese tribunal admite que un litigio contra particulares es propio de su competencia sobre la materia contencioso administrativa y lo hace porque esta materia está definida por una cláusula de la Constitución que sin duda comprende este tipo de litigios.
Para tomar esa decisión el alto cuerpo tornó operativa la cláusula contenida en el último párrafo del artículo 166 de la Constitución de la Provincia, que define la materia contencioso administrativa en términos muy amplios, a tal punto que sin esfuerzo quedan comprendidos en ella litigios en los que el Estado -en sentido estricto- no es parte. Dicha reforma se introdujo en la Constitución en 1994 y ocho años después, se ha resuelto aplicarla en forma parcial.
Este artículo establece que:
"...Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso-administrativo, de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa."
Recordemos que reglamentando la citada cláusula de la Constitución, hace más de cuatro años que se dictó un nuevo código procesal contencioso administrativo, pero que hasta la fecha no ha entrado en vigencia porque la propia Carta Magna previó que el mismo entraría a regir juntamente con el fuero especializado creado por ella, cosa que todavía no ha ocurrido, a pesar de que ya hace tres años que fueron designados los jueces de primera instancia y otro tanto que el Consejo de la Magistratura elevara al Poder Ejecutivo las ternas para designar a los jueces de las cámaras de apelación.
El Máximo Tribunal bonaerense tomó la medida en los autos "Consorcio de Gestión Del Puerto De Bahía Blanca C/Pentamar S.A. Y H.A.M. Sucursal Argentina S.A. S/Proceso Urgente De Medida Autosatisfactiva Y Medida Cautelar", causa que inició el consorcio del Puerto Bahía Blanca en donde le reclama a dos empresas contratistas -"Pentamar S. A." Y "HAM sucursal argentina", esta última subsidiaria de una empresa holandesa- la continuidad en la realización de tareas de dragado para mantener las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso, suspendidas con la entrada en vigencia de la ley de Emergencia Económica.
En la presentación se informó que si en un lapso de quince días no se realizan las tareas de dragado necesarias para que el puerto recupere sus condiciones de navegabilidad, el mismo "se tornaría no operativo para numerosos buques", con una enorme incidencia en la economía, ante la imposibilidad de embarcar gran parte de las exportaciones que por allí salen del país.
Demandas de este tipo tienen cabida en ese nuevo código, pero la señalada falta de vigencia de éste y la jurisprudencia mantenida hasta ahora -que cambió en este caso, sentando un precedente- llevó a la parte demandante "Consorcio de Gestión de Puerto de Bahía Blanca" (entidad de derecho público no estatal) a iniciar las acciones contra dos empresas, ante la justicia ordinaria, que elevó las actuaciones al Máximo Tribunal de la Provincia por considerar que podría estar comprometida su competencia originaria.
Fue en ese contexto que Suprema Corte resolvió que, en tanto el "caso" se había originado por el ejercicio de funciones administrativas, debía ser resuelto por ella, porque de acuerdo al artículo 166 de la Constitución, es un caso contencioso administrativo y porque de acuerdo al artículo 215 de la misma, ella es -hasta tanto empiece a funcionar el fuero especializado- el único Tribunal competente en esa materia.