La norma establece la obligación de informar la existencia al 31 de diciembre de 2001, “de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones”, es decir, cuanto dinero había a esa fecha y cuanto hay ahora. Se aclara que se trata de dinero depositado tanto en caja de ahorro, plazo fijo, cuentas especiales de ahorro u “otras formas de captación de fondos efectuados conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina”.
Si los titulares de las cuentas son personas de existencia visible domiciliadas en el país o en el exterior, o de se trata de sucesiones indivisas, “radicadas en el país o en el exterior”, dice la resolución, esta obligación solo será debida cuando el monto del depósito o la suma de los depósitos de los que resulte titular un mismo sujeto, supere los doscientos mil pesos.
A efectos de proporcionar esta información, se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 711/A y la presentación de dicho formulario y del correspondiente disquete deberá efectuarse hasta el 8 de noviembre de 2002.
De esta manera, la AFIP busca tener mayor información complementaria, a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias y, de paso, arremete con un tema sensible, como es el de la determinación del dinero que se encontraba depositado en el sistema financiero, mucho del cual no se encontraría declarado a los efectos tributarios, estima el organismo recaudador y que ahora podría haber salido del corralito, vía “goteo” judicial.
dju / dju