16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Internas afuera: El fallo

Fallo por el cual la juez federal María Servini de Cubría dejó sin efecto la convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas para el próximo 15 de diciembre de 2002.

 

La juez federal lo dispuso en los autos "Salvatierra José Luis s/promueve acción de amparo s/Poder Ejecutivo Nacional". La acción fue iniciada por el doctor José Luis Salvatierra, por derecho propio, solicitando que "... se dejen son efecto la convocatoria a elecciones internas abiertas partidarias, dejando librado a cada partido político la responsabilidad de resolver su situación interna sin injerencia alguna del Poder Ejecutivo Nacional, como históricamente ha sido, respetando sus respectivas Cartas Orgánicas...".

El actor sostiene en abono de su pretensión, que "el sistema adoptado para la realización de las elecciones internas abiertas lesiona, restringe y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta garantías establecidas, entre otros, por los arts. 16, 37 y 38 de la Constitución Nacional", dado que "mediante este dispositivo de elecciones internas abiertas, tal como esta previsto, lejos de mostrar absoluta transparencia, lo que se logra es empañar la actividad política con artilugios que la desacreditan"

Posteriormente se presenta la ciudadana Norma Susana Quidi, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley 25.611, como así también de los decretos 1397/02 y 1578/02, por entender que el art. 7° de la citada ley, en cuanto establece que la obligación de realizar internas abiertas que prevé el art. 4° de la misma norma "desnaturaliza en su legalidad el referido art. 4°, al obligar que tales elecciones sean de forma simultánea... por resultar este nuevo requisito exigido por la norma, contrario a lo preceptuado por el art. 38 de nuestra Carta Magna"...

Para Quidi " la inconstitucionalidad es obvia, porque la simultaneidad implica una injerencia dentro del ámbito de los partidos políticos afectando directamente la libertad que la Constitución Nacional le garantiza para el ejercicio de sus actividades".

Entre otras consideraciones, para Servini, "si bien la ley 25.611 en respuesta a un requerimiento social general que no puede desconocerse, pretende garantizar el derecho de participación de todos los ciudadanos en la elección de los candidatos que representarán a cada partido político y que competirán luego por los cargos electivos más importantes de la República, y; persigue también en otros fines, la apertura y transparencia de las acciones que realizan los partidos políticos en la elección de sus candidatos, no resulta menos cierto que los Decretos que han reglamentado la aplicación de la citada norma, habrían desvirtuado, en cierta medida, el fin buscado y habrían ido más allá de la voluntad del legislador".

"Así el ciudadano común, vislumbra claramente, sólo con lo que informan los medios de comunicación que:
- serían uno o quizá dos partidos políticos los que tendrían la necesidad de recurrir a las elecciones internas para definir sus candidatos;
- que varios candidatos que inicialmente se identificaban con los partidos mayoritarios, podrían evitar la elección interna registrándose por otros partidos políticos, sea para evitar el desgaste o quizá la competencia en el seno de su propio partido o, tal vez, porque de conformidad a la reglamentación vigente, si resultan derrotados en la elección interna no podrán luego integrar una nueva fórmula por otro partido político o alianza partidaria para participar en la elección nacional".

La magistrada federal se pregunta, "¿cuál es entonces la participación que tendrán los ciudadanos en la elección de estos candidatos?, ¿Cómo manifestarán su preferencia por uno u otro candidato de un partido si en realidad estos no competirán entre sí, sino que podrán sortear este obstáculo registrándose como candidatos de otros partidos?"

"Párrafo aparte merece la facultad que se les asigna mediante Decreto a los Jueces Electorales de asumir las funciones de las Juntas Electorales Partidarias que, aún cuando se encuentra contemplado en forma subsidiaria, constituye una clara injerencia del Poder Judicial en el funcionamiento de los Partidos Políticos, y afecta directamente su independencia, resultando en consecuencia claramente violatorio del art. 38 de la Constitución Nacional y art. 1 de la Ley 23.298 que regula el régimen de los Partidos Políticos", añade la juez.

Servini es categórica, al expresar que "del análisis de las cuestiones planteadas y de los Decretos dictados en función de la ley 25.611, surge palmariamente que el Poder Ejecutivo, no sólo ha desvirtuado la finalidad perseguida por la ley, sino que ha excedido las facultades que le competen, en cuanto, los cuestionados Decretos no se han limitado a reglamentar la Ley para tornar posible su aplicación, sino que claramente han "legislado", modificando incluso la propia ley que debían reglamentar". (la negrita es nuestra)

A mayores argumentos, la juez electoral toma el caso de los partidos políticos mayoritarios, en el que, a su juicio, "los cuestionados Decretos no parecen haber logrado los fines perseguidos por el legislador, ni el espíritu de la norma, toda vez que le han dado una herramienta a los candidatos para evitar someterse a la elección interna abierta, pues como es de público conocimiento, estos, directamente han manifestado que saltarán dicho escollo simplemente registrando su candidatura por un partido político o Alianza diferente, a pesar de ser públicamente reconocidos como integrantes de determinada fuerza política, lo que creará sin lugar a dudas un sinnúmero de confusiones entre los electorales al momento de emitir el sufragio, y no les brindará la real oportunidad de optar por uno u otro sufragio, simplemente no competirán entre sí hasta la Elección Nacional". (la negrita es nuestra)

"En definitiva tanto la participación de todos los ciudadanos en la selección de los candidatos que se postularán luego a cargos electivos nacionales, como la verdadera democratización de la vida de los partidos, - finalidad perseguida por la ley-, no se logrará con las reglas establecidas".

En otras palabras, continúa Servini, "los Decretos Reglamentarios de la Ley 25.611, han modificado la propia ley y también el Código Nacional Electoral vigente, toda vez que éste en su art. 60 establece que el plazo para el registro de candidatos vence 50 días antes de la fechas prevista para la elección, y los Decretos han ampliado este plazo a 155 días al obligar a los partidos y alianzas a registrar candidatos para la Elección Nacional, según el cronograma de Elecciones Internas".

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 7º de la ley 25.611, la magistrada recordó que el art. 38 de la Constitución Nacional establece que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democrático,...".

En ese sentido, Servini comparte el criterio de la actora Quidi en cuanto a que "la libertad de los partidos políticos se encuentra gravemente afectada al haberse establecido la obligatoriedad de realizar las elecciones internas abiertas en forma "simultánea", toda vez que son los partidos políticos los únicos que tienen la potestad de ejercer sus actividades de conformidad con su conveniencia política, que se encontrará estrechamente ligada a su funcionamiento institucional".

La magistrada destaca que "existe una clara restricción de las libertades políticas garantizadas constitucionalmente, en virtud de que la convocatoria a realizar elecciones internas abiertas, podría ser utilizada por el Ejecutivo de turno para "perjudicar" o "favorecer" a determinado partido, obligando a "adelantar" o a "atrasar" el acto eleccionario según las conveniencias políticas, como consecuencia de los resultados de encuestas, tendencias, imagen positiva o negativa de los candidatos etc." (la negrita es nuestra)

Por ello, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 25.611, por resultar violatorio de lo establecido por el art. 88 de la Constitución Nacional y de los decretos 1397/02 y 1578/02 por resultar violatorios de los derechos amparados por los arts. 16, 31, 37, 38 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; art. 23 b) c) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y dejó sin efecto la convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas para el próximo 15 de diciembre de 2002.

También, dispuso hacer saber a los partidos políticos que hasta tanto se adecue la reglamentación de la ley de internas abiertas 25.611, deberán resolver sus cuestiones internas y elegir sus candidatos mediante la realización de elecciones en su seno y a su costo.

Por ultimó, hace saber al Poder Ejecutivo Nacional que se encuentran vigente los decretos 1399/02 y 1401/2002 por lo que deberá implementar los medios a su alcance para garantizar la realización de las elecciones nacionales convocadas para el próximo 30 de marzo de 2003.



dju / dju
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