De ese modo la Sala II del fuero resolvió en los autos "Pape Mariela Susana
c/PEN - Ley 25561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986" que los poderes
del Estado no son "ilimitados" y han de ser utilizados, siempre, "dentro
del marco del artículo 28 de la Constitución y bajo el control de jueces independientes".
En ese sentido los camaristas, María de Conte Grand, Jorge Damarco y Marta Herrera,
declararon la inconstitucionalidad "del artículo 2 del decreto 1570/01, de
la ley 25.561 en cuanto ratifica la norma anterior, los artículos 1 y 2 del
214/02 y sus resoluciones posteriores".
También, los jueces expresaron que no eran constitucionales los artículos 1
y 2 del decreto 1316/02, norma que impidió por el término de 120 hábiles que
los ahorristas se puedan encontrar con sus depósitos por la vía judicial del
amparo o de la medida cautelar.
Los integrantes de la Sala al tomar la resolución manifestaron que los jueces
"ante el riesgo, al menos teórico, de extralimitación de los órganos políticos
del gobierno tienen que ejercer con cuidadoso desempeño su función de custodios
de los derechos individuales".
Para los jueces, la situación jurídica concreta e individual constituida en
cabeza del sujeto "se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior
sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución
Nacional".
En el fallo, se destacó que a pesar de que el Poder Ejecutivo alentó y resguardo
los depósitos bancarios con la promulgación de la Ley 25.466, a los cuatro meses
estableció "una restricción al uso y disposición de los mismos" y manifestaron
que esta forma sobre todas las cosas "repugna los principios de la buena fe
y seguridad jurídica" que integran la noción de Estado de Derecho.
Además, afirmaron que "no se advierte lógica en el razonamiento que pretende
restaurar la confianza del público, quien sostiene el sistema bancario, despojándolo
imperativamente de su dinero".
Respecto de la pesificación dispuesta para los depósitos a 1,40 pesos por cada
dólar y mantenerla 1 a 1 para el pago de los créditos bancarios para los jueces
significó "proteger a los deudores, asegurar a los bancos la percepción se
sus créditos al tipo de cambio establecido compensado el Estado la diferencia
que no pagan los deudores y perjudicar a los depositantes porque el valor de
la divisa americana trepó a los tres pesos".
Asimismo, reflexionaron que además de los deudores los únicos que fueron beneficiados
por las normas "fueron las entidades bancarias" sin distinguir su situación
patrimonial y financiera.
A su vez, afirmaron que "el Poder Judicial de la Nación no puede objetar
la decisión política, pero debe intervenir cuando tales medidas desconocen los
derechos individuales reconocidos y garantizados en la Carta Magna".