Al pronunciarse de esta forma el tribunal no hizo lugar al planteo de YPF, que buscaba revocar la multa que le había sido impuesta el 22 de marzo de 1999 por el secretario de Industria, Comercio y Minería, que según se estimó sería cercana a los cien millones de pesos.
El expediente llegó hasta el Máximo tribunal luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmara la multa y la petrolera presentará un recurso extraordinario.
Los miembros del Máximo Tribunal expresaron que las maniobras de vender una parte sustancial de la producción de gas licuado de petróleo fuera del país a granel y a un precio menor sin alguna explicación atendible deja “presumir” que dicha política comercial tuvo como propósito “mantener deprimida la oferta interna del producto” y de esta forma asegurarse “la subsistencia de una determinado nivel de precios”.
En ese sentido, sostuvieron que el hecho de afectar precios en perjuicio de los consumidores se marcó en la reducción injustificada de la cantidad ofrecida por parte de quien ostentaba una posición dominante.
Los ministros afirmaron que la empresa tuvo una conducta “prohibida” por la ley de Defensa de la Competencia (22.262)" pues "antes que prevalecerse de una simple posición de dominio para obtener ganancias en el mercado, abusó de esa posición al manipular artificialmente la oferta haciendo que el mercado sea menos eficiente en términos de cantidades y precios".
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