14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No se responde por lo que no se puede controlar

En un caso de mala praxis médica, ocasionado por la incorrecta aplicación de anestesia peridural en ocasión de una cesárea, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había responsabilizado al cirujano conjuntamente con el anestesista, por entender que este último profesional actúa en forma autónoma. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "V., Nilda c/ Omar K.s y otros s/ daños y perjuicios", que llegaron a esa instancia por el recurso extraordinario interpuesto por el codemandado Omar Edgardo K. contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, que rechazó sus recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal.

La causa comenzó cuando Nilda V., aduciendo mala praxis en su perjuicio, inició demanda por $ 900.000 en concepto de daños materiales y morales contra los médicos Omar E. K., Ubaldo F., José S. A. y Severo R., y contra el establecimiento asistencial "Clínica Machagai S.A.".

Surge de autos que durante el año 1992, en la localidad de Machagai, provincia del Chaco, el doctor Omar Edgardo K. asistió a la señora Nilda V. en su primer embarazo, y ante dificultades que presentaba la posición fetal, decidió llevar a cabo el parto mediante la realización de una operación cesárea. La paciente fue internada en la Clínica Machagai S.A. en fecha 16 de septiembre, siendo el doctor K. el cirujano, y el profesional que reunió al resto del equipo médico, conformado por un ayudante, un neonatólogo, y el anestesista (doctor José A.).

Para practicar la operación cesárea, a partir de la cual nació un niño en condiciones normales, el anestesista, doctor A., aplicó anestesia peridural. Pero, como resultado de una incorrecta aplicación de la técnica, la inyección con sustancias anestésicas destinada a ser introducida en el espacio peridural, se inoculó en el interior del meníngeo que contiene la médula espinal, transformándose en anestesia espinal total, y provocando a la señora V. una lesión vascular isquémica y traumática de la médula espinal, que derivó en una parálisis irreversible de sus miembros inferiores, con una consecuente incapacidad absoluta y permanente.

El juez de primera instancia admitió la existencia de mala praxis médica, y condenó al anestesista, y a Omar E. K. , cirujano, a pagar a la accionante la suma de $ 207.335,37, en concepto de daños materiales, y $ 150.000 como resarcimiento del daño moral causado.

El magistrado atribuyó culpa al anestesista por haber incurrido en una conducta prequirúrgica negligente, y practicado una errónea aplicación de la anestesia peridural a la actora, causándole lesiones neurológicas irreversibles. En relación al demandado Omar E. K. -a pesar que su práctica personal no fue reprochable- el juzgador le atribuyó también responsabilidad civil, a la que calificó como indirecta o refleja, en su calidad de jefe del grupo médico que realizó la operación, y con origen tanto en la elección del anestesista como en la vigilancia de su proceder.

Apelado el resolutorio, la Cámara en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Sala Civil y Comercial, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, confirmó -en lo que interesa- lo decidido por el inferior, destacando la responsabilidad primaria del anestesista en la mala praxis, y la indirecta del doctor Omar K. , quien, señaló, debe responder, sea en la órbita contractual como extracontractual, como jefe de equipo, por los hechos dañosos de aquellos que lo secundaron en la intervención quirúrgica.

Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, interponiendo entonces Omar Edgardo K. recurso extraordinario federal por sentencia arbitraria.

En su dictamen, el Procurador Fiscal Felipe Obarrio, reseñó que "de acuerdo a las constancia del proceso, ha quedado suficientemente demostrado que el anestesista que intervino en la operación cesárea, doctor José A., autor de la incorrecta técnica de aplicar la anestesia peridural, era el único médico de la localidad de Machagai con matrícula de especialista en anestesiología, expedida por la autoridad correspondiente..., con más de diez años de antigüedad como tal, sin antecedentes de mala praxis. Ello descarta ab initio la hipótesis de la culpa del cirujano -doctor K.- en la elección del especialista en anestesiología ya que tal iniciativa no justifica por sí la atribución de una responsabilidad refleja, en tanto se convocó a un especialista con matrícula habilitante y años de experiencia profesional... En lo relativo a la supuesta culpa del cirujano Omar E. K. por falta de vigilancia del obrar del anestesista, tal deducción configura una afirmación dogmática que no se compadece con las reales condiciones en que se desarrolló el acto quirúrgico ni con las estrictas incumbencias profesionales que limitaban la actuación de los facultativos intervinientes. Ello es así, pues se encuentra suficientemente acreditado que el accidente que originó los graves daños producidos a la señora Nilda V. se debió a la incorrecta técnica de aplicación de la anestesia por parte del especialista en anestesiología, doctor A., y que éste, como profesional de igual condición médica y distinta especialidad, actuaba en forma autónoma del cirujano salvo en los aspectos de coordinación". (la negrita es nuestra)

Ampliando sus argumentos, Obarrió recordó que "tiene dicho V.E. en casos similares que la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscalización -y por ende su responsabilidad- a los actos del personal que ejecuta sus órdenes como auxiliar, y sobre el que tiene el poder de control". (la negrita es nuestra)

"No habiendo sido acreditada en el sub examine aquella relación de causalidad entre la conducta médica del doctor K. y la mala práctica anestésica que originó el grave daño sufrido por la actora, el fallo apelado se basa en afirmaciones dogmáticas, resulta de fundamento sólo aparente, y no encuentra respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa", concluyó el Procurador Fiscal.

La Corte compartió los argumentos del dictamen y por ello hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.




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