Así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "V., Nilda c/ Omar K.s y
otros s/ daños y perjuicios", que llegaron a esa instancia por el recurso
extraordinario interpuesto por el codemandado Omar Edgardo K. contra la decisión
del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, que rechazó sus
recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal.
La causa comenzó cuando Nilda V., aduciendo mala praxis en su perjuicio, inició
demanda por $ 900.000 en concepto de daños materiales y morales contra los médicos
Omar E. K., Ubaldo F., José S. A. y Severo R., y contra el establecimiento asistencial
"Clínica Machagai S.A.".
Surge de autos que durante el año 1992, en la localidad de Machagai, provincia
del Chaco, el doctor Omar Edgardo K. asistió a la señora Nilda V. en su primer
embarazo, y ante dificultades que presentaba la posición fetal, decidió llevar
a cabo el parto mediante la realización de una operación cesárea. La paciente
fue internada en la Clínica Machagai S.A. en fecha 16 de septiembre, siendo
el doctor K. el cirujano, y el profesional que reunió al resto del equipo médico,
conformado por un ayudante, un neonatólogo, y el anestesista (doctor José A.).
Para practicar la operación cesárea, a partir de la cual nació un niño en condiciones
normales, el anestesista, doctor A., aplicó anestesia peridural. Pero, como
resultado de una incorrecta aplicación de la técnica, la inyección con sustancias
anestésicas destinada a ser introducida en el espacio peridural, se inoculó
en el interior del meníngeo que contiene la médula espinal, transformándose
en anestesia espinal total, y provocando a la señora V. una lesión vascular
isquémica y traumática de la médula espinal, que derivó en una parálisis irreversible
de sus miembros inferiores, con una consecuente incapacidad absoluta y permanente.
El juez de primera instancia admitió la existencia de mala praxis médica, y
condenó al anestesista, y a Omar E. K. , cirujano, a pagar a la accionante la
suma de $ 207.335,37, en concepto de daños materiales, y $ 150.000 como resarcimiento
del daño moral causado.
El magistrado atribuyó culpa al anestesista por haber incurrido en una conducta
prequirúrgica negligente, y practicado una errónea aplicación de la anestesia
peridural a la actora, causándole lesiones neurológicas irreversibles. En relación
al demandado Omar E. K. -a pesar que su práctica personal no fue reprochable-
el juzgador le atribuyó también responsabilidad civil, a la que calificó como
indirecta o refleja, en su calidad de jefe del grupo médico que realizó la operación,
y con origen tanto en la elección del anestesista como en la vigilancia de su
proceder.
Apelado el resolutorio, la Cámara en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Sala
Civil y Comercial, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, confirmó -en
lo que interesa- lo decidido por el inferior, destacando la responsabilidad
primaria del anestesista en la mala praxis, y la indirecta del doctor Omar K.
, quien, señaló, debe responder, sea en la órbita contractual como extracontractual,
como jefe de equipo, por los hechos dañosos de aquellos que lo secundaron en
la intervención quirúrgica.
Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó los recursos
locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal,
interponiendo entonces Omar Edgardo K. recurso extraordinario federal por sentencia
arbitraria.
En su dictamen, el Procurador Fiscal Felipe Obarrio, reseñó que "de acuerdo
a las constancia del proceso, ha quedado suficientemente demostrado que el
anestesista que intervino en la operación cesárea, doctor José A., autor de
la incorrecta técnica de aplicar la anestesia peridural, era el único médico
de la localidad de Machagai con matrícula de especialista en anestesiología,
expedida por la autoridad correspondiente..., con más de diez años de antigüedad
como tal, sin antecedentes de mala praxis. Ello descarta ab initio la hipótesis
de la culpa del cirujano -doctor K.- en la elección del especialista en anestesiología
ya que tal iniciativa no justifica por sí la atribución de una responsabilidad
refleja, en tanto se convocó a un especialista con matrícula habilitante y años
de experiencia profesional... En lo relativo a la supuesta culpa del cirujano
Omar E. K. por falta de vigilancia del obrar del anestesista, tal deducción
configura una afirmación dogmática que no se compadece con las reales condiciones
en que se desarrolló el acto quirúrgico ni con las estrictas incumbencias profesionales
que limitaban la actuación de los facultativos intervinientes. Ello es así,
pues se encuentra suficientemente acreditado que el accidente que originó los
graves daños producidos a la señora Nilda V. se debió a la incorrecta técnica
de aplicación de la anestesia por parte del especialista en anestesiología,
doctor A., y que éste, como profesional de igual condición médica y distinta
especialidad, actuaba en forma autónoma del cirujano salvo en los aspectos
de coordinación". (la negrita es nuestra)
Ampliando sus argumentos, Obarrió recordó que "tiene dicho V.E. en casos
similares que la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del
anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el
cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto
de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita
legal de fiscalización -y por ende su responsabilidad- a los actos del personal
que ejecuta sus órdenes como auxiliar, y sobre el que tiene el poder de control".
(la negrita es nuestra)
"No habiendo sido acreditada en el sub examine aquella relación de causalidad
entre la conducta médica del doctor K. y la mala práctica anestésica que originó
el grave daño sufrido por la actora, el fallo apelado se basa en afirmaciones
dogmáticas, resulta de fundamento sólo aparente, y no encuentra respaldo en
las circunstancias comprobadas de la causa", concluyó el Procurador Fiscal.
La Corte compartió los argumentos del dictamen y por ello hizo lugar al recurso
extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.