
El juez Hernán Marcó hizo lugar a un amparo interpuesto ante la falta de provisión de medicamentos que habían sido recetados por el médico tratante.
De esta manera, el magistrado ordenó al PAMI “continuar en forma interrumpida cubriendo el costo de las referidas prestaciones de acuerdo a las indicaciones que prescriba el médico tratante y hasta tanto se otorgue el alta médica y/o terapéutica”.
“La actitud adoptada por la demandada conduce a los demandantes a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional”, consideró Marcó.
El afiliado, quien padece síndrome ulceroso y Alzheimer, y su mujer, con hipertensión arterial, promovieron la acción judicial a raíz de la negativa por parte del PAMI de proveer los medicamentos pertinentes al ampararse “en la emergencia sanitaria imperante con relación a las obra sociales del país”.
El magistrado entendió que “se privó a los afiliados de los elementos imprescindibles para el resguardo de su salud, con grave menoscabo de su estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de recuperación por las enfermedades que padecen, lo cual implica una conducta que no es ajustada al derecho”.
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