En línea con las declaraciones de la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, quien había anticipado que la prorroga saldría “por ley o por decreto”, hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 883/02 que establece en su artículo 1º la extensión del plazo de “la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.”
Como se recordará, la ley 25.561, de Emergencia Económica, vigente desde el 7 de enero pasado, dispone en su artículo 16 que “Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.”
De esta manera, el Poder Ejecutivo intenta frenar una previsible ola de despidos que podría generarse cuando deje de regir la ley, a pesar de que durante su vigencia se calcula que las empresas cesantearon a más de 200 mil trabajadores.
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