La decisión fue tomada, por la titular del juzgado en lo Civil número 95 Carmen Ubiedo, quien al rechazar el recurso presentado por el Hospital Español, consideró que no se encontraba acreditada en forma debida “la ineludible inminencia del acto quirúrgico”.
En ese sentido, expresó que en la presentación no se decía ni se aclaraba nada en orden a las gestiones realizadas tendientes a la contratación de “especialistas en la materia” a los fines de darle cumplimiento a las obligaciones asumidas contractualmente.
Asimismo, la magistrada indicó que “la pretensión accionaría tiende a vencer y modificar determinados actos políticos e instrucciones que la Asociación Argentina de Anestesistas habría impartido a sus integrantes, tendientes a que éstos no prestaran servicios a la accionante en el hospital Español".
La juez manifestó que "de verificarse una negativa como la descripta, incumbiría a los propios amparistas el cumplimiento de sus responsabilidades” al tiempo que aseveró que en esos casos deberían derivarse los pacientes a otras instituciones.
El Hospital Español no cuenta con el servicio de anestesista desde fines del año último, debido a deudas originadas por los anteriores propietarios del nosocomio.
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