16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Límites al uso de cámaras ocultas en una investigación penal por evasión

El juez en lo penal económico Horacio Artabe rechazó, como elemento probatorio, el contenido de una filmación obtenida con una cámara oculta que daba cuenta de una presunta evasión impositiva por parte del Citibank. En la misma resolución ordenó el archivo de las actuaciones. FALLO COMPLETO

 

Así lo dispuso el titular del juzgado nº 5 de ese fuero en los autos "N.N. S/AV. LEY 24.769" (Citibank S.A.), donde se investigaba una presunta evasión de impuestos denunciada por la AFIP. La principal prueba traída a la causa era una cinta de video, que contenía una filmación obtenida mediante el procedimiento conocido como "cámara oculta", en el curso de una investigación periodística. En base a ella, la fiscalía solicitaba una serie de allanamientos en la casa central y la sucursal San Isidro del Citibank. Este procedimiento fue conocido por la opinión pública a través del programa "Detrás de las noticias" que conduce el periodista Jorge Lanata.

Parte de los diálogos que movieron al fiscal Roberto Leanza a requerir medidas de instrucción contra la entidad bancaria y que surgen de la filmación incorporada al expediente, dicen: “...la otra plata la mandás a Estados Unidos a una cuenta tuya y de tu mujer en Nueva York”; “Yo lo que hago es te refiero a vos a USA . Vos sos una referencia mía. Yo digo: el Sr...tiene una cuenta con nosotros porque vendió una empresa...”; “ Entonces yo hago la referencia. Te hago la carta de presentación”; “Pero lo que hagan en la cuenta y los que mueven la cuenta son ellos.“...Eso queda en vos si querés declarar la plata o no la querés declarar”, “...Yo no tengo forma de hacerlo en negro, ésto se hace en blanco”.

En su fundada resolución, la cual es publicada en exclusiva por Diariojudicial.com, el magistrado reconoce de antemano lo opinable sobre la materia al afirmar que "la validez de elementos probatorios adquiridos mediante el empleo de cámaras ocultas en el curso de investigaciones periodísticas ha hecho correr ya mucha tinta (y sospecho que mucha más se ha de emplear aún en el tema) tanto en pronunciamientos judiciales como en artículos de doctrina."

El juez, al disentir con el representante del ministerio público, puntualiza que "en esta etapa de la causa no considero necesario incursionar en la validez de la adquisición del contenido del videocassette, contenido al cual la Fiscalía atribuye entidad probatoria de un hecho o diversos hechos presuntamente ilícitos, porque precisamente el primer punto a analizar, atendiendo a las circunstancias del caso, es si el diálogo entre un empleado bancario y un desconocido, grabado en un video por este último, presenta a mi examen un contenido tal que justifique la realización de las diligencias de allanamiento propuestas por el representante del Ministerio Público". (la negrita es nuestra)

A tal interrogante, el juez contestó en forma negativa, recordando que "allanar un domicilio importa una intromisión en el área de reserva e intimidad de las personas, trátese de entes físicos o ideales. Significa poner en suspenso la garantía constitucional que asegura la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados y debe aceptarse que, en principio, puede afectar también la presunción de inocencia de que todos gozamos."

Artabe fundó su decisión en que "visto con detenimiento y analizado con rigor, el único dato concreto que arroja el video en cuestión es, paradójicamente, una ficción creada por el "consultante" o eventual cliente para lograr el desarrollo de la investigación periodística propuesta. El resto, salvo la mención de una casa de cambios, no es más que un cúmulo de generalidades que son, como tales, motivo de comentarios y especulaciones de cualquier corrillo en el marco de la situación actual.", agregando que "no hay nada que haga presumir la concreta realización de operaciones de lavado de dinero. Pero, superando esa primera aproximación al nudo de la cuestión, se impone un asegunda conclusión: tampoco hay nada que sostenga válidamente la presunción de concretas operaciones de evasión tributaria en las que puedan estar implicados la entidad bancaria denunciada y sus clientes." (la negrita es nuestra)

Enfáticamente, el magistrado señaló que "de acceder este Tribunal al reclamo de la Fiscalía, estaría dando curso a lo que en doctrina se ha dado en llamar "excursión de pesca", que en buen romance puede traducirse así: "No tenemos nada concreto, pero busquemos, quizá encontremos algo. No tenemos uno o varios sospechosos concretos, pero busquemos, a ver qué encontramos". (la negrita es nuestra) Por ello, el juez resolvió archivar las actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados.



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