Ese pedido lo había solicitado la Fiscalía de Estado, que había denunciado que habiendo clínicas psiquiátricas en situación de convenio, y por ende con cobertura para las prácticas terapéuticas necesarias, se debía trasladar al insano desde el instituto geriátrico donde se encuentra internado, en la localidad de Villa Elisa, en el Gran La Plata.
La juez tuvo en cuenta el informe de Sotés en cuanto a que “la permanencia del causante de autos en el instituto que lo asiste, no sólo no ha causado inconveniente alguno, sino que además de acuerdo a los informes obrantes en autos, se encuentra adecuadamente tratado y asistido médicamente”.
En la resolución también se apunta que el traslado peticionado por la Fiscalía de Estado “agravaría injusta e ilegalmente su diagnóstico actual y real de internación psiquiátrica” situación que implicaría “una violación flagrante a sus derechos humanos previstos en el art. 75 inc. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional” en alusión a los tratados internacionales a los que adhiere nuestro país.
En la parte dispositiva de la sentencia, la juez hace sabe al directorio del IOMA que “el incumplimiento de la orden judicial, le acarreará las sanciones que la legislación prescribe”.