En su voto, el ministro Héctor Negri sostuvo que la pretensión del demandante debía ser acogida favorablemente, dado que los adicionales tales como el premio por asistencia y puntualidad "deben considerarse como comprendidos en los términos del artículo 36 del decreto ley 9650/1980".
Esa normativa "considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revisten el carácter de habituales y regulares".
También se encuadra a "toda otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia".
No obstante, el doctor Negri excluyó a los efectos de ese concepto "la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca".
Con relación al premio "por asistencia y puntualidad" el fallo tuvo en cuenta que mientras trabajaba, el actor sufría los descuentos previsionales correspondientes y desestimó el planteo de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a "la falta de habitualidad y regularidad del adicional".