Así lo decidió la Suprema Corte bonaerense en la causa "Ciordia" en el que se reclamaba la incorporación de esa suma al haber jubilatorio.
En su voto, el ministro Héctor Negri sostuvo que la pretensión del demandante debía ser acogida favorablemente, dado que los adicionales tales como el premio por asistencia y puntualidad "deben considerarse como comprendidos en los términos del artículo 36 del decreto ley 9650/1980".
Esa normativa "considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revisten el carácter de habituales y regulares".
También se encuadra a "toda otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia".
No obstante, el doctor Negri excluyó a los efectos de ese concepto "la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca".
Con relación al premio "por asistencia y puntualidad" el fallo tuvo en cuenta que mientras trabajaba, el actor sufría los descuentos previsionales correspondientes y desestimó el planteo de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a "la falta de habitualidad y regularidad del adicional".
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