La decisión recayó en los autos "Vita, Leonardo G. y González Eggers, Matías
s/procesamiento". En su fallo, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional
Federal estableció que esas dos personas no indujeron en sus páginas de Internet
al consumo de marihuana y que su procesamiento lesionaba la libertad de expresión
consagrada por la Constitución Nacional.
Según surge del expediente, el juez de primera instancia procesó a Vita y González
Eggers por considerarlos autores del delito previsto por el art. 12 inc. a),
en concurso ideal con el delito previsto por el art. 28 de la Ley 23.737.
Estos artículos disponen lo siguiente:
"12.- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos
a doce mil australes;
a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o
indujere a otro a consumirlos;..."
"28.- El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción,
fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión
de dos a ocho años.
En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique
en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso
libre."
Cabe destacar que tanto Vita como Eggers tenían registrados a su nombre páginas
de "Internet" en las que el tema central de debate e información lo conformaban
la problemática de la prohibición legal de la marihuana y sus distintos usos.
Para el magistrado de primera instancia, a través de la creación de las páginas
de "Internet" www.canabis.com.ar (respecto de Vita) y www .fasito.cjb.net
(respecto de González Eggers) los imputados han preconizado y difundido públicamente
el uso de estupefacientes y han inducido a otros a consumirlos. Por este hecho
el juez subsumió la conducta de ambos en el tipo penal previsto por el art.
12 inc. a) de la Ley 23.737.
Por otra parte, el juez de grado sostuvo que a través de la inclusión de la
página de enlace (link) http://porros.freehomepage.com/links.htm en la
páginas de "Internet" de los nombrados, éstos habían llevado adelante la conducta
de haber impartido públicamente instrucciones acerca de la producción, elaboración
y uso de estupefacientes (art. 28 de la Ley 23.737).
Llegado el caso a la Alzada, los jueces Gabriel Cavallo, Horacio Vigliani y
Luisa Riva Aramayo, consideraron que "sobre la imputación relacionada con
la infracción al art. 28 de la Ley 23.737 le asiste razón a las defensas acerca
de la ajenidad de los imputados en relación con el sitio de "Internet" en el
que se impartirían las instrucciones para consumir y/o producir estupefacientes.
En efecto, tal como surge de fs...es en la página http://porros.freeehomepage.com
en la que se muestran los distintos usos de la marihuana y no en las páginas
www.cannabis.com.ar y www .fasito.cjb.net. Por lo expuesto, puede concluirse
que ni Vita ni González Eggers tenían el control o dominio sobre el contenido
publicado en el sitio
http://porros.freeehomepage.com. Esta circunstancia impide imputarle a los nombrados
el delito por el que el juez los sometió a proceso", agregando que "la mera
acción de colocar en la página de "Internet" un aviso que informaba sobre la
existencia de dicha página no puede considerarse un elemento suficiente como
para sostener la imputación subsumida en el tipo penal previsto por el art.
28 de la Ley 23.737".
Respecto del tipo penal contenido en el art. 12 inc. a) de la Ley 23.737, los
camaristas consideraron que el juez de primera instancia soslayó evaluar la
conducta imputada a los procesados "a la luz de la Constitución Nacional y de
los Tratados Internacionales incorporados al texto de la Carta Magna en el art.
75 inc. 22.". Seguidamente, la Cámara efectuó dicho análisis, del que pueden
extraerse estos puntos salientes:
* "... en el caso se advierte una evidente tensión entre el derecho a la
libre expresión de ideas y la libertad de prensa por un lado y el derecho penal
por otro; toda vez que la interpretación efectuada por el juez del art. 12 de
la Ley 23.737 implica un cercenamiento de la posibilidad de que los individuos
difundan y comuniquen sus ideas contrarias a la política criminal del Estado
en materia de consumo y tenencia ilícita de drogas prohibidas."
* "... las publicaciones de Vita y González Eggers se encuentran alcanzadas
por las garantías que protegen tanto la libertad de expresión como la libertad
de prensa. En efecto, más allá de las discusiones doctrinarias sobre el alcance
de la libertad de prensa, es claro que nos encontramos ante un nuevo medio de
comunicación, "Internet", en el que conviven y mediante el cual se expresan
-entre otras- actividades científicas, comerciales, periodísticas y personales.
Por ello, corresponde, a la luz de los hechos del caso, y al amparo de la Ley
Fundamental, considerar a la "red de redes" como otro medio comunicacional público
y masivo, en el que se vierten diversas formas de expresión, lo cual incluye
a la prensa."
* " Para casos como el presente, en el que se encuentra en riesgo el derecho
a la libre expresión de ideas a partir de una prohibición, la jurisprudencia
estadounidense ha elaborado un test denominado del "peligro claro y actual"
(clear and present danger).
De acuerdo con este test el Estado, en salvaguarda de un bien jurídico que se
encuentra amenazado, puede restringir formas de expresión cuando el discurso
esté dirigido a promover en forma inmediata acciones contrarias a la ley, y
siempre y cuando este discurso pueda razonablemente derivar en tales acciones
contrarias a la ley. A su vez, la restricción a la libertad de expresión, para
ser válida, debe ser impuesta en función de la protección de un interés estatal
serio y no cualquier bien que el Estado quisiese considerar como digno de tutela"
* " En síntesis, de conformidad con el test del "peligro claro y actual",
si un determinado discurso no promueve en forma inmediata una acción contraria
a la ley, dicho discurso debe considerarse amparado constitucionalmente, porque
no constituye una función legítima del Estado el decidir cuáles ideas son aceptables
y cuáles no..." (la negrita es nuestra)
* " En el caso examinado, Vita y González Eggers, ejerciendo los derechos
a la libre expresión de ideas, de publicación de ideas por la prensa y de dar
y recibir información, criticaron la política criminal del Estado en lo que
respecta a la prohibición y persecución penal del uso de estupefacientes. De
dicho accionar no se derivó inmediatamente ninguna acción contraria a la ley,
ni se derivó ningún peligro que justifique la represión de sus ideas. En este
sentido, el derecho de los ciudadanos a expresarse en dirección contraria a
la política criminal del Estado debe prevalecer sobre el interés estatal expresado
en la norma contenida en el art. 12 de la Ley 23.737". (la negrita es
nuestra)
* "... la decisión tomada por el juez afecta el derecho consagrado en el
art. 13 de la Convención Americana (Derechos Humanos) dado que cercena la posibilidad
a dos individuos de expresar sus ideas sobre la legalización del uso de estupefacientes
prohibidos y, además, cierra la posibilidad de que se produzca, a partir de
esas expresiones, un debate social sobre esa cuestión".
* "Por los argumentos expuestos, la forma de interpretación elegida por
el juez del art. 12 de la ley 23.737, en lo que respecta a la preconización
y difusión pública del uso de estupefacientes, es contraria a los artículos
14 y 32 de la Constitución Nacional, al art. 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, al art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, al art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, y al art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
* "En el presente caso, no se identificó a persona alguna que haya sido
concretamente inducida por Vita y/o González Eggers a cometer delito alguno
relacionado con el consumo de estupefacientes. Ni siquiera mínimamente se ha
acreditado cuál fue la acción concreta de la inducción, quién o quiénes fueron
los inducidos y finalmente, si estos hipotéticos inducidos comenzaron a ejecutar
algún hecho ilícito a partir de las publicaciones de Vita y González Eggers".
Por estos argumentos, la Sala resolvió revocar la sentencia y el procesamiento
de Leonardo Gustavo Vita y Matías González Eggers y en consecuencia sobreseer
a los nombrados.