17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Con toda la tropa

La Procuración del Tesoro afectó a todos los profesionales integrantes de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados el Estado para asumir la defensa del Estado Nacional en los juicios por el "corralito". TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

 
La Procuración del Tesoro resolvió tomar medidas ante la avalancha de juicios contra el corralito bancario, que hace que los abogados del Estado estén trabajando contra reloj, para tomar intervención en miles de presentaciones judiciales.

Hoy fue publicada la resolución 14/02 de la Procuración, por la cual se dispone afectar “a los abogados integrantes de todos los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para asumir la defensa del Estado Nacional —Ministerio de Economía— en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570/01, de la Ley Nº 25.561, del Decreto Nº 71/02, del Decreto Nº 214/02, Decreto Nº 320/02 y sus normas complementarias y reglamentarias y las que se dictaren en el futuro. “

En sus considerandos, la resolución reseña que con motivo del dictado del decreto 1570/01, la ley 25.561, los decretos 71/ 02 y 214/02, y la normativa emanada del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina, dictada en consecuencia, “se ha incrementado notablemente la cantidad de planteos promovidos en sede judicial por afectados por los alcances de tales normas, produciéndose un significativo aumento de la litigiosidad cuya proyección, a corto plazo, podría comprometer la defensa en juicio del Estado Nacional y sus entes descentralizados”, agregando que “la situación descripta en el párrafo precedente se ve agravada en virtud de la brevedad de los plazos procesales impuestos por la legislación especifica para el cumplimiento de actos muy significativos y determinantes del juicio.”



dju / dju
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