16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Puntos salientes de la nueva ley de Emergencia

Luego de que la Cámara de Diputados diera sanción definitiva a la ley que declara la emergencia productiva, modifica el régimen de quiebras, suspende las ejecuciones y amplía la pesificación, aumentan los pedidos para su veto total o parcial. TEXTO COMPLETO DE LA LEY Nº 25.563

 

La comitiva gubernamental que visitó Washington, integrada por Carlos Ruckauf, Martín Redrado, Diego Guelar y Daniel Scioli, entre otros, recibió un mensaje de parte de los funcionarios estadounidenses dirigido a que se vete el entonces proyecto de ley que modifica el régimen de quiebras, ahora con sanción definitiva por parte de Diputados. Al parecer, el grupo de funcionarios argentinos se mostró favorable a la "sugerencia".

Esto coincide con el memorandum presentado por el Fondo Monetario Internacional al gobierno, donde también se pidió el veto total o parcial del proyecto. Para el FMI, la ley produce daños "al sistema bancario y a la cultura del crédito". Al parecer, el veto sería una de las condiciones que el FMI pone para el otorgamiento de ayuda financiera. El Banco Mundial también se habría sumado al pedido

Tres serían los aspectos de la ley más cuestionados:
* La ampliación a 180 días del plazo para el período de exclusividad y la suspensión por igual termino de las ejecuciones.
* La disposición según la cual si en 90 días las entidades financieras no llegan a un acuerdo con los deudores por las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001, deben previsionar la pérdida.
* La eliminación del instituto del cram down o salvataje.

El proyecto original, aprobado en Diputados en noviembre, fue modificado casi por completo por el Senado. Ayer la Cámara debía aceptar las modificaciones o insistir en el texto original, como indica la Constitución en su artículo 81, que establece que "...Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora."

Sin embargo, se decidió aceptar todas las modificaciones con la excepción de los artículos 16 y 17 completos, que fueron eliminados, lo que generó críticas del bloque de ARI y de algunos partidos provinciales. Ahora, Duhalde tendrá diez días hábiles para decidir que hacer. Mientras tanto, estos son los puntos salientes de la nueva ley:

Emergencia productiva y crediticia

"ARTICULO 1°.- Declárase la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las leyes que aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se establezca un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su vigencia. "

Como se ve, las modificaciones a la ley de quiebras 24.522 son transitorias. El 11 de diciembre de 2003 se volvería al texto anterior.

Periodo de exclusividad

Entre los cambios se encuentran un aumento de 30 a 180 días en el período de exclusividad en el cual el deudor concursado podrá formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores. Mientras tanto, no se puede decretar la quiebra.

Chau salvataje

También se derogó el artículo 48 de la ley de Quiebras, que regula el llamado salvataje de empresas o cram down. La finalidad de esta derogación, según algunos legisladores, es evitar "la extranjerización de la economía" que podría producir una ola de compras de empresas en cesación de pagos por parte de capitales extranjeros que aprovecharían la reciente devaluación para adquirir en nuestro país esos activos ahora depreciados.

Concursos en tramite

El artículo 8 de la ley establece que "A partir de la vigencia de la presente ley se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la Ley 24.522 el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso..."

Pedidos de quiebra

El artículo 11, por su parte, suspende "por el plazo de ciento ochenta (180) días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del artículo 85 de la ley 24.522. " El artículo 85 se refiere a las medidas precautorias que, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, puede decretar el juez antes de la declaración de quiebra.

Ejecuciones

Además de las modificaciones a la ley de Concursos, la ley establece lo siguiente, en su articulo 16:
"Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el artículo 39 del Decreto-ley 15.348 y las comprendidas en la Ley 9.643 modificada por la Ley 24.486. Exceptúense de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad de la comisión de delitos penales, los créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda del deudor o sobre otros bienes afectados por el mismo a producción, comercio o prestación de servicios, los derivados de la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras, las obligaciones surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y los casos en que hubiera comenzado a cumplirse la sentencia de quiebra, con la correspondiente liquidación de bienes.
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días las medidas cautelares trabadas y prohíbese por el mismo plazo las nuevas medidas cautelares sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor. Suspéndese asimismo por el mismo plazo las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el artículo 92 de la Ley 11.683 incorporado por el artículo 18 de la Ley 25.239.
Serán nulos todos los actos de disposición extraordinaria del deudor sobre sus bienes durante el período de suspensión previsto en el presente artículo, salvo que contare con acuerdo expreso de los acreedores. "

La redacción del artículo, cuando dice, "Suspéndese por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales..." puede dar lugar a varias interpretaciones. En efecto, la norma no dice que se suspenda "el juicio de ejecución" sino "la ejecución". ¿Es lo mismo o esta última expresión puede entenderse como sinónimo de "la subasta"? Porque en este caso, el juicio podría continuar y solo se suspendería al momento de tener que llevarse a cabo la subasta, si aún no transcurrió el plazo legal de 180 días. Pocas dudas caben de que algún ejecutante o un ejecutado va a articular un planteo de estas características, según sea su conveniencia.

Pesificación

En el texto sancionado, la pesificación "1 a 1" con el dólar incluye también a los créditos no relacionados a la actividad financiera, cuyo destino sea la adquisición, construcción, refacción y o ampliación de viviendas, siempre que su importe de origen no fuese superior a cien mil dólares. Estos créditos estaban excluidos de ese beneficio por la redacción actualmente vigente de la ley 25.561, de Emergencia Pública. Justamente, la nueva ley modifica esta norma, promulgada hace menos de un mes.

El nuevo "parche" deja afuera de la pesificación 1 a 1 a otras categorías de créditos, como, por ejemplo, los personales o los créditos prendarios para la adquisición de automotores o los créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos del micro, pequeña y mediana empresa que hayan sido contraídos fuera del sistema financiero. A ellos se les seguiría aplicando el artículo 11, según el cual estos deudores pueden pagar durante 180 días la cuota en pesos a un tipo de cambio de uno a uno, pero sólo a cuenta de un acuerdo futuro. Es decir que los pagos que hagan los deudores durante el plazo de 180 días aludido en la ley, no tienen efecto liberatorio sino que se hacen "a cuenta" de la suma que las partes efectivamente acuerden durante el plazo de negociación, si es que llegan un acuerdo. Fuentes legislativas informaron que en los próximos quince días se planea dictar una "ley correctiva" para incorporar al "1 a 1" a esos créditos que todavía siguen afuera.

Previsión de deudas

Por el artículo 15, se otorga a las entidades financieras un plazo de 90 días para reestructurar los créditos vigentes al 30 de noviembre de 2001 con cada uno de sus deudores, que debe contemplar quitas, esperas y tasas acordes con las nuevas condiciones cambiarias. Si al terminar ese período no se llega a un acuerdo, el banco deberá previsionar el ciento por ciento del crédito. Es decir, no podrá computar como activos esos fondos, lo que complicará sus balances.

Disposiciones eliminadas

Como se dijo, la Cámara de Diputados eliminó dos artículos, el 16 y el 17 en la numeración original. El primero prohibía las transferencias de divisas al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, dejando al arbitrio del Banco Central las excepciones. El segundo establecía una exención impositiva para todas las operaciones ligadas a la renegociación de deudas.



dju / dju
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