17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las razones de la sentencia contra Lufthansa

La travesía en avión no es lo mismo que un viaje en taxi o remís. No puede compararse los inconvenientes que trae desviarse a Miami para llegar a Frankfurt, con las molestias mínimas que puede causar un trayecto sinuoso desde el microcentro a Villa Crespo

 
La Cámara Civil y Comercial Federal , condenó ayer a la línea aérea alemana Lufthansa a resarcir con el monto de 10.000 pesos a cuatro pasajeras que sufrieron un penoso periplo por el mundo a consecuencia de no poder abordar –supuestamente por desperfectos técnicos alegados por la compañía de aeronavegación– el vuelo directo a la ciudad de Frankfut, en Alemania. Este es uno de los tantos pleitos- cada vez mas usuales- que se dirigen contra líneas aereas por daños y perjuicios a los pasajeros. Desde las perdidas de equipaje hasta el fenómeno del “overbooking” o sobreventa de pasajes aéreos, las demandas por los incumplimientos contractuales (contrato de pasaje) contra las empresas de aeronavegación aumentaron considerablemente en los últimos años.

El caso, que llegó en grado de apelación a la Sala III del fuero civil y comercial federal, fue resuelto por los doctores Octavio Amadeo y Eugenio Bulygin, a favor de las actoras (“Rossana Surballe y otras) elevando el monto indemnizatorio de 3500 pesos que se había impuesto en primera instancia. Según los camaristas, la obligación de la línea aérea ante un desperfecto, no se agota con el endoso del pasaje, sino que debe proveer a los pasajeros los medios necesarios para que lleguen a destino con las menores molestias posibles. , amén de hacerse cargo de los gastos de hospedaje que pudieran surgir .

En los hechos, Rossana Surballe y tres amigas, a raíz de la suspensión del vuelo de Lufthansa, fueron provistas por esta empresa de un pasaje en United Airlains que las llevó en primer lugar a Miami, en dónde tuvieron que pasar mas de 14 horas sin ningún tipo de alojamiento, para llegar a su destino en Europa con 48 horas de retraso, contando la espera que ya habían sufrido en el Aeropuerto local de Ezeiza.

En ningún caso, la línea aérea considerada como una de las más prestigiosas del mundo, les dio alojamiento, ni ningún otro tipo de servicio.

Además de las normas expresas del Código Aeronáutico o la Convención de Varsovia que se aplica en estos litigios, el fallo de los doctores Amadeo y Bulygin, se encuentra regido por los principios del Código Civil en materia de incumplimiento contractual, y por la doctrina imperante en materia de daño moral. La jurisprudencia en ésta materia es abundante cuando considera de manera especial todos los perjuicios de carácter emocional que puede sufrir una persona al encontrarse en un país extranjero, sin ningún tipo de asistencia o lugar a dónde recurrir.

La travesía en avión no es lo mismo que un viaje en taxi, o remís. No puede compararse los inconvenientes que trae desviarse a Miami para llegar a Frankfurt, con las molestias mínimas que puede causar un trayecto sinuoso desde el microcentro a Villa Crespo. Si bien el tráfico aéreo -cada vez mas frecuente-, hace que se minimicen los efectos de recorrer grandes distancias, lo cierto es que terminar en Miami, cuando se quiere ir a Alemania, puede resultar muy traumático para quienes no acostumbran volar.

El daño moral que significa encarar el comienzo de un viaje vacacional de ésta manera también fue mensurado por los camaristas, más cuando Lufhansa nunca pudo probar el desperfecto técnico que alegó en la contestación de demanda. En efecto, el argumento de los letrados de la empresa fue una falla técnica en una turbina del avión en dónde debían viajar las actoras. Sin embargo, luego ésta no pudo probarse.

Fuentes judiciales sugirieron que tal vez la empresa había sufrido una sobreventa de pasajes, que pretendió esconder tras una falla técnica.

El overbooking es un fenómeno que ocurre cada vez con mayor asiduidad en estos tiempos.

Existe casuistica judicial de pasajeros que han sido bajados de un avión por reservas hechas con anterioridad y que se efectivizan en el momento en que la nave está por partir. El problema no tiene un tratamiento legal específico, pero en nuestro país se aplican por analogía las normas del incumplimiento contractual.

De la misma forma, la perdida del equipaje es otro de los rubros más demandados.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvió recientemente un caso de perdida de efectos personales contra Iberia a favor del pasajero, poniendo el acento en el daño moral.

En su resolución, los magistrados dijeron”La pérdida del equipaje por parte de la compañía aérea comporta una perturbación, pues el actor se encontró sólo en el exterior, sin ninguno de los elementos del equipaje y con su viaje perturbado, tanto por la pérdida de tiempo para reponer los efectos desaparecidos y para la realización de trámites, como por la menor disposición de divisas para otros fines, circunstancias éstas que determinan la procedencia de la indemnización por daño moral”

Descargue el fallo completo haciendo CLICK AQUI



dra. silvia raffo / dju
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