Pérez Catella añadió que “a su vez la ley 24241 que hace al régimen integrado de jubilaciones y pensiones de la Nación, sancionada en 1992 entre otras cosas consigna también nuestro carácter de caja sustitutiva, es decir yo estoy, como abogado, obligado a pagar mis aportes previsionales a la Caja Abogados y deviene voluntario si es que quiero hacer el aporte a la caja de Autónomos”.
“Al fijarse y pautarse el llamado corralito nuestros dineros los teníamos invertidos debido a que tenemos que previsionar los próximos 35 años.”
El representante de la entidad sostuvo que “en cierta medida al previsionar las jubilaciones estamos hablando de futuros créditos alimentarios. Cumplimos fines públicos y no somos una entidad que actúa en el marco de la comercialización, como bien podría ser una Aseguradora de Fondos de Pensión que están legitimadas por ley pero su organización y estructura está asentada en el soporte de la comercialización de jubilaciones y pensiones”, agregando que “no sólo hay que analizar los fines sociales sino lo que significa la abogacía frente a la sociedad porque de esta manera estamos garantizando la independencia del abogado, por que no estamos sujetos a ninguna dependencia de los poderes corporativos económicos, que más allá de sus legitimidades pueden tener una visión disvaliosa de la función del abogado”.
Ante la pregunta sobre la imposibilidad de pagar las jubilaciones, Pérez Catella explicó que “no hubiera peligrado el pago de jubilaciones en lo inmediato pero indudablemente hubiéramos tenido en días una situación de altísima dificultad”.
“Esto seguramente va a ser apelado por el gobierno en virtud de lo que comúnmente se denomina “per saltum” aunque todavía este fallo está en términos de notificación” aclaró.