A través de un comunicado, la Asesoría Letrada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal recuerda “que -según lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos "Lamota c/ Administración de Parques Nacionales, 11.09.97- dicho plazo se cuenta por días hábiles judiciales conforme al artículo 2, inciso e, de la ley 16.986, por lo cual recién comenzará a contarse a partir del viernes 1 de febrero.”
El artículo mencionado establece lo siguiente:
“La acción de amparo no será admisible cuando:...
... la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a
partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse."
De esta forma, descartan por completo las versiones que marcaban al próximo 25 de enero como el último día para presentar los amparos y califican esos trascendidos de “versiones confusas”.
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