24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El periodismo y sus limites

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra el Diario El Día, de La Plata, por la publicación de un artículo periodístico. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guazzoni, Carlos Alberto c/ El Día S.A.". El mismo se presentó contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor respecto de la decisión de la alzada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo considerado lesivo para su honor, el vencido interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
La cuestión planteada en autos se originó con motivo de una nota publicada por el diario "El Día",de La Plata con fecha 2 de marzo de 1990, en la que se daba cuenta de la detención de un individuo llamado Alejandro Condoleo que había cometido varios hurtos en esa ciudad y del secuestro por parte de la policía de diversos objetos que habían sido sustraídos por aquél.

Con referencia a la actuación que le cupo al demandante en esos hechos, la nota expresaba lo siguiente: "El malviviente, pudo saberse, le entregaba todos los elementos a Carlos Alberto Guazzoni, de 31 años, con residencia en la calle 50 nº 1290, para que éste los comercializara. Así, con la correspondiente orden de allanamiento se logró secuestrar en la residencia de Guazzoni, un aparato telefónico perteneciente a la facultad de Bellas Artes y un minicomponente propiedad de Eduardo Núñez. También se secuestró un televisor y dos controles remotos, ignórandose los propietarios. En tanto, continúa la investigación tendiente a secuestrar los elementos de audio y video que Guazzoni vendiera a ocasionales clientes".

La Suprema Corte bonaerense sostuvo, por voto de la mayoría, que al desestimar el reclamo formulado por el actor la alzada se había limitado a cotejar la información suministrada por el diario con las constancias de la causa penal existentes al tiempo de la publicación, para llegar a la conclusión de que el demandado había actuado de buena fe pues aun en las hipótesis de información periodística inexacta o no verdadera, el autor no resultaba civilmente responsable del perjuicio causado si el error en la transmisión de la noticia resultaba excusable.

El recurrente sostuvo que la sentencia apelada ha efectuado una incorrecta interpretación de las normas constitucionales en juego y ha concebido la libertad de prensa como un "superderecho" que tendría supremacía absoluta sobre los demás derechos y libertades individuales de las personas.

La Corte Suprema,por su parte,consideró que "el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea... Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio...frente a problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por informaciones agraviantes difundidas por la prensa, este Tribunal ha señalado que debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea. La información falsa genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado. La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos...es doctrina de esta Corte que, cuando un órgano periodístico difunda una información que puede rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito" (Fallos: 308:789, considerando 7º, "Campillay").

Centrándose en el caso a estudio, el Máximo Tribunal recordó su propia jurisprudencia, en el mencionado caso "Campillay", donde señaló que para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla.

"...en el sub lite, dice la Corte, el demandado no se ajustó a los requisitos establecidos por el reseñado estándar judicial a fin de justificar la licitud de su accionar. En efecto, el órgano de prensa no indicó, en ningún momento de su publicación, la fuente de la noticia. En este sentido, el demandado no demostró que la información hubiese sido suministrada oficialmente por las autoridades policiales, o que lo expuesto resultara fiel reflejo de las actuaciones judiciales cumplidas a la fecha de la publicación.
Por lo demás, tampoco se han satisfecho los otros requisitos de la citada doctrina, toda vez que la nota periodística identificó con nombre y apellido a la persona que supuestamente comercializaba los objetos robados y suministró la información en forma asertiva... cabe señalar que de la lectura del artículo periodístico resulta indudable que el actor fue calificado como "depositario" de la totalidad de los objetos robados y presentado como vendedor de esos bienes a compradores ocasionales; empero estas circunstancias no se corresponden con las constancias existentes en el sumario criminal al tiempo de la publicación."


Por ello, el Máximo Tribunal, por el voto mayoritario de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moline O´Connor y Guillermo A. F. Lopez, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vazquez (estos dos últimos lo hicieron según su voto), revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que se determinen los montos indemnizatorios. Por su parte, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert votaron en disidencia.



dju / dju
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