17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Lo que vale es la intención

La Corte Suprema resolvió que era competente la justicia federal en una causa donde se investiga la emisión de facturas representativas de ventas ficticias aunque no se consumara afectación a la Administración Pública Nacional. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Vodnik, José s/denuncia", resolviendo de esta manera una contienda negativa de competencia trabada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y el Juzgado de Instrucción de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, en las actuaciones seguidas a Carmelo Mario Collarino por presunta infracción al art. 298 bis del Código Penal. El hecho que se imputa al nombrado, consiste en haber entregado a José Vodnik, a cambio de una suma de dinero, veinte facturas representativas de ventas ficticias, idóneas para generar crédito fiscal por impuesto al valor agregado a favor del contribuyente que las presentara al ente recaudador.

Si bien la causa tramitó desde su inicio en el fuero federal, al recibir las actuaciones el mencionado tribunal oral consideró que los hechos por los cuales se dictó el procesamiento y se requirió la elevación a juicio, resultaban ajenos a la competencia que fija el art. 33 del Código Procesal Penal. Este tribunal consideró que aun cuando la intención del autor era que las facturas tuvieran aquel destino, la denuncia efectuada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por quien iba a resultar beneficiario del crédito fiscal espurio, evitó que existiera alguna afectación a la Administración Pública Nacional, una vulneración -siquiera tentada- a las rentas de la Nación o algún interés federal involucrado.

A su turno, el juzgado provincial también interpretó que la intención del emisor de las facturas por operaciones inexistentes, estuvo dirigida a la obtención fraudulenta de beneficios fiscales en perjuicio de la A.F.I.P.-D.G.I., que no se consumó por circunstancias ajenas a su voluntad. Por lo tanto, en virtud del art. 33, inc. c, del Código Procesal Penal, que determina la competencia federal cuando se trate de delitos que tiendan a la defraudación de las rentas de la Nación, no aceptó la declinatoria y devolvió las actuaciones a su procedencia.

Por su parte, en su dictamen el Procurador Fiscal consideró que "es posible afirmar, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda, que la conducta del imputado Collarino tuvo por exclusiva finalidad defraudar las rentas de la Nación a través de terceros que, al recibir por precio las facturas apócrifas, tenían la posibilidad de obtener indebidamente crédito fiscal del impuesto al valor agregado (I.V.A.) discriminado en esos documentos...Siendo así, estimo que el caso debe ser resuelto de acuerdo con las previsiones del art. 33, inc. 1?, ap. c, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto prevé la competencia federal cuando los delitos tiendan a la defraudación de las rentas nacionales...Por otra parte, es criterio de V.E. que para la resolución de cuestiones de competencia en materia penal no cabe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo..., sino que deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del hecho y las circunstancias especiales en que se haya producido, según puedan apreciarse prima facie, y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyan los jueces en conflicto...teniendo en cuenta que ambos magistrados han coincidido en cuanto a que la única finalidad de Collarino fue defraudar a la administración pública a través de créditos fiscales engañosos, resulta imperativo que las actuaciones prosigan su trámite ante el fuero federal. Frente a esas condiciones, considero que la falta de consumación carece de relevancia para la decisión de la contienda..." (la negrita es nuestra)

Compartiendo el criterio del Procurador, la Corte Suprema resolvió que debe entender en la presente causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.



dju / dju
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