Así lo decidió en los autos "Vodnik, José s/denuncia", resolviendo de
esta manera una contienda negativa de competencia trabada entre el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y el
Juzgado de Instrucción de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, en las actuaciones
seguidas a Carmelo Mario Collarino por presunta infracción al art. 298 bis del
Código Penal. El hecho que se imputa al nombrado, consiste en haber entregado
a José Vodnik, a cambio de una suma de dinero, veinte facturas representativas
de ventas ficticias, idóneas para generar crédito fiscal por impuesto al valor
agregado a favor del contribuyente que las presentara al ente recaudador.
Si bien la causa tramitó desde su inicio en el fuero federal, al recibir las
actuaciones el mencionado tribunal oral consideró que los hechos por los cuales
se dictó el procesamiento y se requirió la elevación a juicio, resultaban ajenos
a la competencia que fija el art. 33 del Código Procesal Penal. Este tribunal
consideró que aun cuando la intención del autor era que las facturas tuvieran
aquel destino, la denuncia efectuada ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos por quien iba a resultar beneficiario del crédito fiscal espurio, evitó
que existiera alguna afectación a la Administración Pública Nacional, una vulneración
-siquiera tentada- a las rentas de la Nación o algún interés federal involucrado.
A su turno, el juzgado provincial también interpretó que la intención del emisor
de las facturas por operaciones inexistentes, estuvo dirigida a la obtención
fraudulenta de beneficios fiscales en perjuicio de la A.F.I.P.-D.G.I., que no
se consumó por circunstancias ajenas a su voluntad. Por lo tanto, en virtud
del art. 33, inc. c, del Código Procesal Penal, que determina la competencia
federal cuando se trate de delitos que tiendan a la defraudación de las rentas
de la Nación, no aceptó la declinatoria y devolvió las actuaciones a su procedencia.
Por su parte, en su dictamen el Procurador Fiscal consideró que "es posible
afirmar, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda, que
la conducta del imputado Collarino tuvo por exclusiva finalidad defraudar las
rentas de la Nación a través de terceros que, al recibir por precio las facturas
apócrifas, tenían la posibilidad de obtener indebidamente crédito fiscal del
impuesto al valor agregado (I.V.A.) discriminado en esos documentos...Siendo
así, estimo que el caso debe ser resuelto de acuerdo con las previsiones del
art. 33, inc. 1?, ap. c, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto prevé
la competencia federal cuando los delitos tiendan a la defraudación de las rentas
nacionales...Por otra parte, es criterio de V.E. que para la resolución de cuestiones
de competencia en materia penal no cabe sujetarse en demasía a consideraciones
de derecho de fondo..., sino que deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza
del hecho y las circunstancias especiales en que se haya producido, según puedan
apreciarse prima facie, y con prescindencia de la calificación que, en iguales
condiciones, le atribuyan los jueces en conflicto...teniendo en cuenta que
ambos magistrados han coincidido en cuanto a que la única finalidad de Collarino
fue defraudar a la administración pública a través de créditos fiscales engañosos,
resulta imperativo que las actuaciones prosigan su trámite ante el fuero federal.
Frente a esas condiciones, considero que la falta de consumación carece de relevancia
para la decisión de la contienda..." (la negrita es nuestra)
Compartiendo el criterio del Procurador, la Corte Suprema resolvió que debe
entender en la presente causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut.