31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Tienes un spam

La Secretaría de Comunicaciones de la Nación elaboró un Anteproyecto de Ley de Regulación de las Comunicaciones Publicitarias por Correo Electrónico, a fin de sancionar la practica del denominado “spam”. TEXTO COMPLETO

 

El texto proyectado busca regular la utilización de mails para promocionar productos y servicios, tratando de evitar su uso abusivo, tal como es el envió indiscriminado de correos electrónicos a personas que no solicitaron ninguna información ni dieron su consentimiento para ser incluidos en una lista de correos, practica que se conoce con el nombre de "spam".

Como recuerda el anteproyecto en sus fundamentos, "la palabra "spam" se originó en Estados Unidos, pues tal era el nombre de un producto alimenticio -carne enlatada- que no requería refrigeración, característica que hacía que estuviera en todas partes -al igual que el correo electrónico no solicitado-..". Técnicamente, se utiliza la palabra spam para denominar al correo electrónico, de tipo comercial o publicitario, no solicitado por el receptor .

Con esta técnica, se difunde publicidad no deseada, obligando al receptor a pagar por recibirla, porque el usuario paga por el servicio de acceso a Internet y además, según el caso, por el uso de la línea telefónica para realizar su conexión .

El mecanismo utilizado por los "spammers" consiste en enviar el mismo correo electrónico en forma simultánea a distintas direcciones extraídas de enormes listados de usuarios. En la mayoría de los casos, el usuario no proporciona su dirección de e-mail, sin embargo recibe este tipo de correo. Como es sabido, es relativamente sencillo comprar un listado de usuarios, los mismos se ofrecen en la propia Internet o, justamente, a través de spams. De esta manera, la privacidad de los usuarios de Internet se ve severamente violentada.

Según un estudio de la Unión Europea, cada día se envían 500 millones de mensajes masivos o correo comercial no solicitado, lo que constituye el 30 por ciento del total de los mails que circulan por las redes. Aunque la practica del "spam" es casi tan antigua como Internet, su desmesurado crecimiento y su enfoque comercial la han convertido en una amenaza para el correcto funcionamiento de la red.

Por otra parte, en los fundamentos del anteproyecto se señala que una encuesta realizada durante el año 1999 en Estados Unidos, indicaba que el 74 por ciento de los usuarios creen que los ISPs (proveedores del servicio de acceso a Internet) son los responsables de solucionar el problema del spam. Por ello, una de las practicas defensivas del consumidor, es identificar la fuente del correo no solicitado para solicitar al proveedor de acceso la cancelación de la cuenta del spammer. Por ejemplo, si se recibe un spam de parte de la cuenta softwarepirata@hotmail.com se le puede solicitar a Hotmail la cancelación de la cuenta. En la práctica, en casos como este, la medida no sirve porque el spammer usa una cuenta distinta con cada nuevo spam que envía. Cabe destacar que este es un sistema primitivo de hacer spam, ya que desde hace bastante tiempo existen programas para enviar correos electrónicos no solicitados.

Sin embargo, el anteproyecto destaca que las criticas contra los proveedores de acceso a Internet a veces son infundadas, ya que estos son los primeros interesados en resolver el problema del "spam", junto con las empresas que ofrecen servicio de correo web, dado que el gran volumen de correos electrónicos que circulan día a día por la red frecuentemente colapsa los servidores y retarda el tráfico de datos. Además, el costo de los correos electrónicos no solicitados es soportado por los proveedores de acceso a Internet en su mayor parte.

En síntesis, los spammers utilizan los recursos de otros para publicitarse gratis, perjudicando tanto al usuario, como al proveedor de acceso a Internet.

La defensa que, en general, oponen quienes se encuentran a favor de la remisión de éste tipo de correos electrónicos, es que diariamente se envía por correo tradicional, por fax y hasta por teléfono, publicidad comercial -impresa o no- indiscriminadamente, sin requerir autorización alguna por parte de quien la recibe.

Ello, destaca el anteproyecto, si bien es cierto, "pues todos hemos recibido alguna vez publicidad comercial por correo tradicional, tiene una diferencia fundamental con el denominado "spam". Esta diferencia está dada especialmente en el costo económico que uno y otro tipo de remisión de publicidad genera. " El costo de cada mensaje publicitario enviado por medios electrónicos, es transferido, directa o indirectamente, a los usuarios y a los proveedores de servicios de Internet.

La iniciativa de la Secretaria de Comunicaciones no prohíbe la publicidad por e-mail, sino que busca proteger a aquél usuario que no tiene interés en recibirla, y menos aún, pagar por publicidad no solicitada.
El anteproyecto distingue entonces el correo electrónico comercial no solicitado "legal" del correo electrónico comercial no solicitado "ilegal" y lo hace en los siguientes términos:

"Articulo 3°- Correo electrónico comercial. Requisitos
Todo correo electrónico comercial no solicitado deberá contener:
a) La leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del asunto de cada mensaje.
b) La leyenda PUBLI. ADULTO en el campo del asunto de cada mensaje si el contenido del mismo encuentra en relación con la venta o distribución de bienes, servicios o productos que sólo puedan ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años.
c) Nombre legal, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona que transmite el mensaje.
d) Aviso de que el receptor puede declinar la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan publicidad enviados por la persona que transmite dicho mensaje, con la inclusión de una dirección de correo electrónica de respuesta válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados, conjuntamente con la dirección de correo electrónico que implementará la autoridad de aplicación de la presente ley.
e) Información veraz que permita identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión.

Articulo 4° - Correo electrónico comercial ilegal
El Correo Electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal dando lugar a las acciones y sanciones que esta ley establece cuando:
a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 3 de la presente ley.
b) Contenga el nombre, nombre de fantasía o nombre de dominio de un tercero en el campo de la dirección de respuesta sin autorización de ese tercero.
c) Contenga información falsa que imposibilite identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión del correo electrónico.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, pasados los cinco días hábiles de que el receptor haya remitido el mensaje a que se refiere el artículo 3 inciso.
e) Se envíe o transmita a una dirección de correo electrónico incluida en la lista de usuarios llevada por la autoridad de aplicación conforme articulo 6°.
f) Contenga información falsa o engañosa en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje
g) Se realice en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico."


El envío de correo electrónico comercial no solicitado no dará lugar a las acciones y sanciones previstas cuando medie el consentimiento expreso o presunto del receptor del mensaje, como, por ejemplo, si este tenía una relación comercial o personal preexistente con la persona que envía el correo electrónico.

Por otra parte, el anteproyecto consagra la facultad del proveedor de servicios de correo electrónico de bloquear la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servicio, de todo correo electrónico comercial no solicitado que pueda considerar, de manera razonable, que viola la normativa de la presente ley.

En cuanto a la responsabilidad por el spam, se declara la solidaridad de toda persona que transmita o ayude en la transmisión de correo electrónico en violación a la presente ley a los efectos de indemnizar al receptor y al proveedor de servicios de correo electrónico.

En cuanto a las acciones legales, el proveedor de servicio de correo electrónico y el receptor podrán, independientemente, iniciar acción judicial por los daños y perjuicios contra la persona que transmita o ayude en la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal. Cabe destacar que para poder iniciar esta acción, el receptor deberá notificar previamente a la persona que los envió, su deseo de no recibirlos mas.

Respecto de la indemnización, se prevé un régimen optativo a favor del receptor y el proveedor de servicio de correo electrónico quienes podrán, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, recibir de la persona que haya transmitido o causado la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal la suma de diez pesos por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitido en violación de la presente ley o la suma de pesos un mil, la que resulte mayor, evitándose así el espinoso problema de la cuantificación de los daños.

Por último, el anteproyecto establece que la Secretaria de Comunicaciones de la Nación, será la autoridad de aplicación de la ley propuesta, con facultad para imponer multas.

Descargue el texto completo del Anteproyecto de Ley de Regulación de las Comunicaciones Publicitarias por Correo Electrónico

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