Así ocurrió en los autos "Britos Remigio Ramón c/Autopistas del Sol S.A.
y otro s/Daños y perjuicios". Allí, el actor apeló la sentencia dictada
en primera instancia, que rechazó la demanda que perseguía la indemnización
de los daños y perjuicios provocados en un accidente de tránsito. La demandante
se agravió en cuanto al modo en que se resolvió la atribución de responsabilidad,
toda vez que el juez de grado atribuyó la responsabilidad del evento a la víctima.
En segunda instancia le tocó resolver a la Sala H del fuero. El vocal preopinante
fue el Dr. Kiper quien se pronunció por declarar desierto el recurso de apelación,
al considerar que este no había sido debidamente fundado. Para llegar a esta
conclusión el magistrado recordó una serie de principios que no por ser conocidos
dejan de tener gran importancia, dado que en la practica tribunalicia son presentadas
muchas expresiones de agravios que no son tales, por faltarles algunos de los
requisitos exigidos por la legislación procesal. Así, Kiper advirtió "que
la recurrente no se hace cargo de las razones expuestas por el a quo para atribuirle
la responsabilidad del accidente (violación a la ley aplicable, valoración de
la prueba testimonial, fotografías), sino que se limita a sostener una mera
discrepancia con lo resuelto, reiterando los argumentos expuestos en el escrito
de inicio y en la impugnación a la pericia mecánica."
A continuación, el magistrado recordó que "para que exista expresión de
agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores,
remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente
que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones
de la sentencia apelada..." agregando que "...el Código Procesal consigna,
en su artículo 265, el contenido: "El escrito de expresión de agravios deberá
contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante
considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores". Ante
todo, la ley habla de "crítica". Al hacer una coordinación de las acepciones
académicas y del sentido lógico-jurídico referente al caso, "crítica" es el
juicio impugnativo u opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido
y a sus considerandos. Luego, la ley la tipifica: "concreta y razonada". Lo
concreto se dirige a lo preciso, indicado, específico, determinado (debe decirse
cuál es el agravio). Lo razonado incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones
(debe exponerse por qué se configura el agravio)...Se ha decidido jurisprudencialmente
que deben precisarse parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias
que se le atribuyan al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos
de las objeciones, no reuniendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones
de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación...Por
lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia
y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan
las quejas de que reclama. Su función consiste en mantener el alcance concreto
del recurso y fijar la materia de reexamen por el "ad quem", dentro de la trama
de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio..."
(la negrita es nuestra)
Al ser compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se declaró desierto el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia apelada.
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