Mientras el Proyecto de ley de Firma Digital comienza a transitar el trámite
parlamentario en el Congreso de la Nación, las Provincias Argentinas aglutinadas
en la JUFEJUS y el Ministerio de Justicia de la Nación ya han tratado el contenido
de un protocolo técnico que permitirá establecer las bases de las comunicaciones
electrónicas interjurisdiccionales.
También se encuentra en un apreciable estado de avance el proyecto que contiene
los parámetros dentro de los cuales deberá organizarse el control y la aplicación
de la firma digital dentro de cada jurisdicción; como así, las funciones que
tendrán las áreas de las que dependerá dicha aplicación y control.
Ha jugado un papel vital en este proceso la Subsecretaría de la Función Pública.
Desde esta oficina dependiente de la Jefatura del Gabinete de Ministros, se
ha trabajado intensamente: primero desarrollando la tecnología que hará posible
la aplicación de la Firma Digital, luego dando apoyo técnico y operativo a las
áreas informáticas de los tribunales provinciales, además de capacitación en
la materia. Debe destacarse que este organismo ha tenido una importante actuación
asesorando en la elaboración del Proyecto de Ley de Firma Digital hoy en tratamiento.
Las distintas jurisdicciones están respondiendo prestamente a la convocatoria,
así las provincias de Santiago del Estero, Río Negro y Chubut ya han dictado
acordadas y resoluciones creando áreas de implementación, registro y control
de firmas digitales. Las provincias de Neuquén y Buenos Aires y el Consejo de
la Magistratura de la Ciudad Autónoma, participan activamente en la elaboración
de documentos que fijan los procedimientos a aplicar por la oficinas de registro
mencionadas.
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut ya ha
implementado una autoridad certificante de firma digital (ACSTJCh) y ha creado
el REFIDI (Registro de Firma Digital). Esto fue posible gracias al convenio
que firmara el Alto Cuerpo Provincial con la Subsecretaría de la Función Pública
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a principios del año 2000.
La cesión de tecnología y "know how" que se realizara mediante ese acuerdo ha
hecho posible alcanzar este objetivo. En este marco el Poder Judicial la Provincia
de Santa Cruz se encuentra interesado en utilizar dicha tecnología aprovechando
la infraestructura de esta autoridad certificante en el marco de las actividades
de intercambio y cooperación que realiza el Foro Patagónico de Superiores Tribunales
de Justicia.
Aplicaciones prácticas de esta tecnología dentro de la Justicia y en relación
a los proyectos mencionados.
La iniciativa llevada adelante por el Ministerio de Justicia de la Nación y
por la JUFEJUS, tiene por objetivo concreto agilizar los trámites jurisdiccionales
que implican a Tribunales de los distintos estados provinciales; así, las comunicaciones
que prevé la ley 22172, encontrarán una herramienta apropiada.
De tal forma se complementarán el Correo Electrónico y la Firma Digital Asimétrica
para emitir a modo de oficio (art. 1 de la ley 22.172) en este caso electrónico,
las comunicaciones entre los distintos tribunales. La signatura alcanzará al
documento que se envía como a los documentos que se adjunten electrónicamente,
es decir archivos de procesador de textos, planillas de cálculo u otros.
Es decir el protocolo técnico que se acordará, contempla un nuevo soporte para
la misma expresión en materia de comunicaciones interjurisdiccionales.
A estos efectos la Subsecretaría de la Función Pública proporcionará los Certificados
de Firma Digital acreditantes de los requisitos de validez del documento alcanzado
por la signatura digital o como en el caso del Poder Judicial del Chubut los
certificados serán generados por esa Autoridad Certificante del Superior Tribunal
de Justicia produciéndose un reconocimiento cruzado, situación ésta que alcanzaría
a otros poderes judiciales a medida que se constituyan en Autoridades Certificantes,
si lo consideran necesario.
La aplicación de esta tecnología se extiende a otras actividades en el ámbito
de la justicia con innumerables beneficios, por ejemplo para trámites administrativos
internos (notas y oficios ante los organismos de la Administración del Poder
Judicial) o para aquellos que se realizan ante registros dependientes del Poder
Judicial, abaratando costos para los Profesionales y para el propio Poder Judicial.
A modo de ejemplo, la asociación del correo electrónico y la firma digital para
realizar los procedimientos ante el Registro de Juicios Universales o de Alimentantes
Morosos (cuando el registro depende de la justicia) o cualquier otro.
Notificaciones Judiciales
Ya hemos tratado este tema con anterioridad en LL, T° 2001, A, pág. 877/82,
sin embargo considero de utilidad aprovechar todos los medios de comunicación
especializados para transmitir los conceptos y el marco tecnológico dentro del
cual se podrían desarrollar estas aplicaciones informático-procesales.
La "firma digital" en una de las herramientas que impulsará el proceso transformador
de la Justicia.
¿Como es posible afirmar tal cosa?
Hagamos un simple ejercicio de análisis
* Firma y Proceso
Para la actividad jurídica y especialmente del Poder Judicial, el afianzamiento
de esta tecnología aporta los medios materiales para que en ámbito del proceso,
los principios de seguridad y celeridad se realicen en su expresión más moderna.
Ya no será necesario renunciar a la seguridad para hacer más rápidos los procesos
judiciales, ya estamos en condiciones de afirmar que ha desaparecido aquella
ecuación proporcionalmente inversa, por la cual la seguridad hacía decrecer
la celeridad y viceversa.
* Notificaciones
Otorgada la validez jurídica al procedimiento de "firma digital", (estamos a
las puertas de ello) la aplicación inmediata a las notificaciones judiciales
será tan posible, como lo sea la implementación de los sistemas que permitan
administrarla.
La tecnología de administración de correo electrónico complementada con sistemas
que administren la tecnología de signatura a que referimos, no resultan de una
complejidad tal que impida avanzar sobre el proyecto en el mediano plazo. En
una primera etapa, se pueden realizar las notificaciones que tienen destino
en domicilios constituidos, para lo cual se invitaría a los profesionales a
adherir al sistema, manteniendo por supuesto el modelo actual para quienes no
deseen hacerlo.
Pero no necesariamente allí finaliza la utilidad de esta herramienta, muy por
el contrario apenas comienza en este punto. A medida que se aplique tecnología
SSLs, se ampliará su utilidad a otras las transacciones que se registran en
una causa, como por ejemplo: la notificación tácita por consulta en mesa de
entradas virtual.
La constitución de una "dirección de correo electrónico" operará a modo de domicilio
constituido con efectos jurídicos similares en este caso. En esta instancia
sólo diremos que se trata de un domicilio "sui generis", ya que es preciso avanzar
sobre esta institución con mayor rigor científico, a efectos de determinar los
elementos, similitudes y diferencias con el domicilio.
Con el tiempo la notificación mediante correo electrónico firmado digitalmente,
podría hacer que desapareciera o se acotara también, la forma automática
de notificación; ya que la celeridad, valor que fundamenta su existencia,
se vería incrementada sin desmedro de la seguridad y por qué no, con
mayor grado de la misma, manteniendo un absoluto respeto de la garantía del
debido proceso.
Este medio de notificación sería el más rápido, seguro, eficiente y eficaz,
en consecuencia podría provocar el desplazamiento de los demás a situaciones
puntuales y específicas.
Los Altos Cuerpos de las distintas jurisdicciones tendrán a su cargo complementar
la operatoria de los procesos de firma digital, mediante preceptos de tercer
nivel (acordadas) en las que deberán establecerse además las normas mínimas
de seguridad, las responsabilidades derivadas del uso, la autoridad de control
y administración de este nuevo sistema y sus efectos.
Otras aplicaciones:
* Presentaciones judiciales: La habilitación de la Signatura Digital para otras
actuaciones judiciales, abre otras posibilidades y expectativas. Así, se puede
imaginar la presentación de escritos en mesas de entradas virtuales para ser
incorporados a expedientes completamente informatizados, hasta se podría hacer
en horas inhábiles.
* Mejor aprovechamiento los recursos humanos existentes en tareas de mayor complejidad,
revalorizando y jerarquizando la función de los empleados que integran la Administración
de Justicia.
* Se acortarán los tiempos de los procesos.
En lo inmediato debería comenzar la conformación de equipos de trabajo interjurisdiccionales
que se dispongan a construir los estándares para la conformación de los Documentos
Digitales Judiciales (DDJ). Se trata de los requisitos tecnológicos y procesales
a los que deberán responder los mismos, cuando el medio elegido para su presentación
sea el electrónico.
Concluyendo
El sistema administrativo del Poder Judicial, es fuente y destino de cientos
de miles de transacciones de todo tipo entre todos los organismos que lo componen,
o entre estos y los profesionales y/o particulares, operaciones que sería ocioso
describir, encuentra un instrumento más que idóneo para mejorar la calidad de
la gestión y producir una sensible disminución de los tiempos procesales además
de disminuir costos operativos.
Es necesario comenzar a abatir, esta cultura denominada "burocracia del papel",
que nos sumerge en un estado de desazón ante lo incompresible de su inoperancia,
por ello sentimos la ansiedad de implementar los medios y herramientas que se
ofrezcan como accesibles, técnica y económicamente aptas para revertir esta
tendencia.
Temas relacionados:
Tendrás muchos e-mails 5/9/2001
Llegó la firma digital al Poder Judicial 29/8/2001
Chubut: Convenio sobre el uso de Firma Digital en la justicia 15/8/2000
Aplicación de la Firma Digital en el Ambito de la Justicia 7/7/2000
Dr. Guillermo Rafael Cosentino
Secretario de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
del Chubut