17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Firma Digital y Poder Judicial

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Mientras el Proyecto de ley de Firma Digital comienza a transitar el trámite parlamentario en el Congreso de la Nación, las Provincias Argentinas aglutinadas en la JUFEJUS y el Ministerio de Justicia de la Nación ya han tratado el contenido de un protocolo técnico que permitirá establecer las bases de las comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales.

También se encuentra en un apreciable estado de avance el proyecto que contiene los parámetros dentro de los cuales deberá organizarse el control y la aplicación de la firma digital dentro de cada jurisdicción; como así, las funciones que tendrán las áreas de las que dependerá dicha aplicación y control.

Ha jugado un papel vital en este proceso la Subsecretaría de la Función Pública. Desde esta oficina dependiente de la Jefatura del Gabinete de Ministros, se ha trabajado intensamente: primero desarrollando la tecnología que hará posible la aplicación de la Firma Digital, luego dando apoyo técnico y operativo a las áreas informáticas de los tribunales provinciales, además de capacitación en la materia. Debe destacarse que este organismo ha tenido una importante actuación asesorando en la elaboración del Proyecto de Ley de Firma Digital hoy en tratamiento.

Las distintas jurisdicciones están respondiendo prestamente a la convocatoria, así las provincias de Santiago del Estero, Río Negro y Chubut ya han dictado acordadas y resoluciones creando áreas de implementación, registro y control de firmas digitales. Las provincias de Neuquén y Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma, participan activamente en la elaboración de documentos que fijan los procedimientos a aplicar por la oficinas de registro mencionadas.

Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut ya ha implementado una autoridad certificante de firma digital (ACSTJCh) y ha creado el REFIDI (Registro de Firma Digital). Esto fue posible gracias al convenio que firmara el Alto Cuerpo Provincial con la Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a principios del año 2000. La cesión de tecnología y "know how" que se realizara mediante ese acuerdo ha hecho posible alcanzar este objetivo. En este marco el Poder Judicial la Provincia de Santa Cruz se encuentra interesado en utilizar dicha tecnología aprovechando la infraestructura de esta autoridad certificante en el marco de las actividades de intercambio y cooperación que realiza el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia.

Aplicaciones prácticas de esta tecnología dentro de la Justicia y en relación a los proyectos mencionados.

La iniciativa llevada adelante por el Ministerio de Justicia de la Nación y por la JUFEJUS, tiene por objetivo concreto agilizar los trámites jurisdiccionales que implican a Tribunales de los distintos estados provinciales; así, las comunicaciones que prevé la ley 22172, encontrarán una herramienta apropiada.

De tal forma se complementarán el Correo Electrónico y la Firma Digital Asimétrica para emitir a modo de oficio (art. 1 de la ley 22.172) en este caso electrónico, las comunicaciones entre los distintos tribunales. La signatura alcanzará al documento que se envía como a los documentos que se adjunten electrónicamente, es decir archivos de procesador de textos, planillas de cálculo u otros.

Es decir el protocolo técnico que se acordará, contempla un nuevo soporte para la misma expresión en materia de comunicaciones interjurisdiccionales.

A estos efectos la Subsecretaría de la Función Pública proporcionará los Certificados de Firma Digital acreditantes de los requisitos de validez del documento alcanzado por la signatura digital o como en el caso del Poder Judicial del Chubut los certificados serán generados por esa Autoridad Certificante del Superior Tribunal de Justicia produciéndose un reconocimiento cruzado, situación ésta que alcanzaría a otros poderes judiciales a medida que se constituyan en Autoridades Certificantes, si lo consideran necesario.

La aplicación de esta tecnología se extiende a otras actividades en el ámbito de la justicia con innumerables beneficios, por ejemplo para trámites administrativos internos (notas y oficios ante los organismos de la Administración del Poder Judicial) o para aquellos que se realizan ante registros dependientes del Poder Judicial, abaratando costos para los Profesionales y para el propio Poder Judicial. A modo de ejemplo, la asociación del correo electrónico y la firma digital para realizar los procedimientos ante el Registro de Juicios Universales o de Alimentantes Morosos (cuando el registro depende de la justicia) o cualquier otro.

Notificaciones Judiciales

Ya hemos tratado este tema con anterioridad en LL, T° 2001, A, pág. 877/82, sin embargo considero de utilidad aprovechar todos los medios de comunicación especializados para transmitir los conceptos y el marco tecnológico dentro del cual se podrían desarrollar estas aplicaciones informático-procesales.

La "firma digital" en una de las herramientas que impulsará el proceso transformador de la Justicia.
¿Como es posible afirmar tal cosa?
Hagamos un simple ejercicio de análisis

* Firma y Proceso
Para la actividad jurídica y especialmente del Poder Judicial, el afianzamiento de esta tecnología aporta los medios materiales para que en ámbito del proceso, los principios de seguridad y celeridad se realicen en su expresión más moderna. Ya no será necesario renunciar a la seguridad para hacer más rápidos los procesos judiciales, ya estamos en condiciones de afirmar que ha desaparecido aquella ecuación proporcionalmente inversa, por la cual la seguridad hacía decrecer la celeridad y viceversa.

* Notificaciones
Otorgada la validez jurídica al procedimiento de "firma digital", (estamos a las puertas de ello) la aplicación inmediata a las notificaciones judiciales será tan posible, como lo sea la implementación de los sistemas que permitan administrarla.
La tecnología de administración de correo electrónico complementada con sistemas que administren la tecnología de signatura a que referimos, no resultan de una complejidad tal que impida avanzar sobre el proyecto en el mediano plazo. En una primera etapa, se pueden realizar las notificaciones que tienen destino en domicilios constituidos, para lo cual se invitaría a los profesionales a adherir al sistema, manteniendo por supuesto el modelo actual para quienes no deseen hacerlo.
Pero no necesariamente allí finaliza la utilidad de esta herramienta, muy por el contrario apenas comienza en este punto. A medida que se aplique tecnología SSLs, se ampliará su utilidad a otras las transacciones que se registran en una causa, como por ejemplo: la notificación tácita por consulta en mesa de entradas virtual.
La constitución de una "dirección de correo electrónico" operará a modo de domicilio constituido con efectos jurídicos similares en este caso. En esta instancia sólo diremos que se trata de un domicilio "sui generis", ya que es preciso avanzar sobre esta institución con mayor rigor científico, a efectos de determinar los elementos, similitudes y diferencias con el domicilio.
Con el tiempo la notificación mediante correo electrónico firmado digitalmente, podría hacer que desapareciera o se acotara también, la forma automática de notificación; ya que la celeridad, valor que fundamenta su existencia, se vería incrementada sin desmedro de la seguridad y por qué no, con mayor grado de la misma, manteniendo un absoluto respeto de la garantía del debido proceso.
Este medio de notificación sería el más rápido, seguro, eficiente y eficaz, en consecuencia podría provocar el desplazamiento de los demás a situaciones puntuales y específicas.
Los Altos Cuerpos de las distintas jurisdicciones tendrán a su cargo complementar la operatoria de los procesos de firma digital, mediante preceptos de tercer nivel (acordadas) en las que deberán establecerse además las normas mínimas de seguridad, las responsabilidades derivadas del uso, la autoridad de control y administración de este nuevo sistema y sus efectos.

Otras aplicaciones:

* Presentaciones judiciales: La habilitación de la Signatura Digital para otras actuaciones judiciales, abre otras posibilidades y expectativas. Así, se puede imaginar la presentación de escritos en mesas de entradas virtuales para ser incorporados a expedientes completamente informatizados, hasta se podría hacer en horas inhábiles.
* Mejor aprovechamiento los recursos humanos existentes en tareas de mayor complejidad, revalorizando y jerarquizando la función de los empleados que integran la Administración de Justicia.
* Se acortarán los tiempos de los procesos.
En lo inmediato debería comenzar la conformación de equipos de trabajo interjurisdiccionales que se dispongan a construir los estándares para la conformación de los Documentos Digitales Judiciales (DDJ). Se trata de los requisitos tecnológicos y procesales a los que deberán responder los mismos, cuando el medio elegido para su presentación sea el electrónico.

Concluyendo

El sistema administrativo del Poder Judicial, es fuente y destino de cientos de miles de transacciones de todo tipo entre todos los organismos que lo componen, o entre estos y los profesionales y/o particulares, operaciones que sería ocioso describir, encuentra un instrumento más que idóneo para mejorar la calidad de la gestión y producir una sensible disminución de los tiempos procesales además de disminuir costos operativos.
Es necesario comenzar a abatir, esta cultura denominada "burocracia del papel", que nos sumerge en un estado de desazón ante lo incompresible de su inoperancia, por ello sentimos la ansiedad de implementar los medios y herramientas que se ofrezcan como accesibles, técnica y económicamente aptas para revertir esta tendencia.

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Dr. Guillermo Rafael Cosentino
Secretario de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut




/ dju
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