La anencefalia es una malformación que conlleva la ausencia de hemisferios
cerebrales en el feto, y por lo tanto de todas las estructuras que de él dependen,
lo cual implica el fallecimiento indefectible, luego de la separación del seno
materno, al cabo de minutos o como máximo a las 12 horas de haber nacido. Se
estima que uno de cada mil bebés padece esta enfermedad, que actualmente puede
diagnosticarse con certeza.
"Hay muchas mujeres que se encuentran en esta situación, donde no hay ninguna
viabilidad de vida respecto del feto, por lo cual deben decidir -si tienen los
recursos necesarios- entre practicarse un aborto clandestino o un parto inducido.
Pero las mujeres de sectores populares, por más que tengan el diagnóstico, tienen
que proseguir la gestación o bien recurrir a la Justicia en una demanda de amparo
para resolver esta situación", sostuvo González Gass.
En los fundamentos del proyecto, la legisladora radical expresó que "..la negativa
de las autoridades hospitalarias para inducir el parto solicitado por la madre
sin una orden judicial, lesiona el derecho a la salud física y psíquica de la
mujer y la protección integral de la familia (cónyuge, hijos). La dilación a
través del acto administrativo que impide una resolución inmediata, agrava aun
más la urgencia que caracteriza la situación planteada."
El proyecto propone que el Poder Ejecutivo de la Ciudad, por intermedio
de la Secretaría de Salud, dé instrucciones precisas a los hospitales de la
ciudad, para proceder a la inducción del parto en caso de presentarse un diagnóstico
de anencefalia, sin exigir la autorización judicial. Fuentes de la legislatura porteña
estimaron un tramite favorable de la iniciativa, dado que legisladores de distintos
bloques manifestaron su coincidencia con los fundamentos de la iniciativa.
Antecedentes
En enero de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la
inducción al parto de una mujer que tenía en su útero un feto con anencefalia.
El Alto Tribunal resolvió la cuestión por cinco votos a favor y tres en contra.
Según el fallo de la mayoría, la petición del recurso "no implica la autorización
para efectuar un aborto y la sentencia no contempla siquiera tal posibilidad".
Aclararon los ministros que "resulta evidente que no se persigue una acción
que tenga por objeto la muerte del feto y que el pronunciamiento apelado ordena
preservar especialmente su vida".
Una de las preguntas esenciales que se hizo la mayoría para decidir en el fallo
fue si "adelantar el nacimiento adelanta realmente la muerte" del feto. "Adelantar
o postergar el alumbramiento, en esta etapa de la gestación, no beneficia ni
empeora la suerte del nasciturus. Es que su eventual fallecimiento no sería
consecuencia del hecho normal de su nacimiento, sino de la gravísima patología
que lo afecta", fue la contestación, agregandose que "no cabe suponer que la preservación de la vida imponga la postergación
artificiosa del nacimiento, para prolongar la única supervivencia que le es
relativamente asegurada: la intrauterina".
A partir de este razonamiento de la Corte, surgen los dos derechos a proteger
que se entrecruzan en el caso. Según el fallo, "coexiste la frágil e incierta
vida intrauterina del nasciturus, con el sufrimiento psicológico de su madre
y de su familia entera, que ve progresivamente deteriorada su convivencia en
función de un acontecimiento dramático, que se extiende y agrava sin dar margen
para la elaboración del duelo". Sin dudas, el Máximo Tribunal se inclinó
por proteger un derecho cierto que se estaba afectando cada día, por sobre otro
frágil o meramente posible.
En su voto en disidencia, el presidente de la Corte, Julio Salvador Nazareno
sostuvo en su voto que "el sufrimiento" que invocó la actora para pedir la inducción
del parte es inherente "a la condición humana" y "ninguna persona está exento
de él mientras viva" , al sostener que "no existe en la causa constancia
alguna que autorice a juzgar que la vida o la salud física o psíquica de la
madre se encuentra en peligro".
En tal sentido, advirtió que se confunde en el fallo apelado "sufrimiento
humano con peligro para la salud psíquica", y en ese sentido aseguró que
"los jueces no pueden autorizar la interrupción de una vida por el sufrimiento
que una enfermedad mental cause". Asimismo, Nazareno puso énfasis en señalar
que "cualquier magistrado que restringiera irrazonablemente el derecho a
la vida negándoselo, por ejemplo a personas que padecen patologías físicas -tal
como sucede en autos- incurriría en una discriminación arbitraria".
Otro voto disidente fue el del ministro Boggiano quien consideró admisible
el recurso por entender que en los fallos apelados "se ha desconocido a la
persona por nacer el derecho a su vida, previsto en nuestra Constitución nacional"
, en diversos tratados internacionales y en la leyes. Boggiano precisó
que "no se ha indicado motivo alguno en beneficio del ser en gestación que
justifique adelantar su alumbramiento", en tanto advirtió que "interrumpir
el embarazo no supone darle vida -como se alude en la sentencia-, sino anticipar
el momento de su muerte, debido a que la enfermedad que padece provocaría el
deceso inmediato, a lo sumo, dentro de las doce horas siguientes".
El caso bonaerense
En junio se presentó un caso idéntico en sede judicial, pero corrió con distinta
suerte. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires desestimó la autorización
solicitada, en una sentencia que contó con el acuerdo de los jueces Pettigiani,
de Lázzari, Negri, San Martín, Ghione y Laborde y la disidencia de los ministros
Pisano, Hitters y Salas.
Dentro de la postura mayoritaria, caben mencionar algunas de las consideraciones
formuladas por el Dr. Eduardo Julio Pettigiani:
*"Puede concluirse, en consecuencia, de todo lo expresado que en definitiva,
induciendo y de tal manera anticipando el curso natural del proceso de parto,
no estamos haciendo otra cosa que provocando la muerte precoz de un ser humano
por el solo hecho de ser diferente a la mayoría de sus congéneres...Condenándolo
a muerte y ejecutándolo por una suerte de delito que creamos: el de padecer
anencefalia. ¿Con qué autoridad podemos después negar la procedencia de la pena
de muerte para los autores de delitos aberrantes, si la estamos imponiendo para
seres inocentes que ningún mal han hecho a la sociedad salvo el de haber sido
generados con anomalías por aquellos que ahora piden su exterminio?."
*"¿En qué se diferencia esta cosmovisión de aquella que sustentaba que había
razas superiores e inferiores?. El ser humano enfermo, el supuestamente "inviable",
el que tiene una enfermedad incurable, o dicho en términos que hemos visto repetidos
en la sentencia traída a conocimiento de esta Corte, el que se encuentra transitando
"un proceso de muerte" podría ser eliminado sin más trámite que el de constatar
la aflicción que provoca a sus congéneres (obviamente los "sanos") el tener
que soportarlo."
A su vez, dentro de los votos en disidencia aparece el del ministro Juan Carlos
Hitters quien, entre otras cosas, expresó lo siguiente:
* "Entiendo necesario destacar, además, que no le asiste razón a la recurrente
cuando afirma -en la conclusión de su queja- que "la inducción del parto no
conduce a la vida del feto sino a su muerte". Porque en el sub examine, como
ha quedado explicado, el fallecimiento del nasciturus no sería una consecuencia
de ninguna acción humana, sino de su trágica condición que, por la patología
que porta, no le permite subsistir con autonomía."
*"Por último -y a modo de síntesis- quiero dejar en claro dos pautas fundamentales
que son la pilastra de mi decisión: por un lado que no se autoriza a matar,
sólo a adelantar -en no más de 15 a 25 días- el parto; y por otro que desde
la perspectiva ética el Comité de Bioética del Hospital Italiano ha considerado
que esta práctica -en el especialísimo y particular caso de autos- es moralmente
aceptable."
Como se ve, en sus argumentos en disidencia el magistrado bonaerense coincide con la posición mayoritaria de la Corte Suprema de la Nación.
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