31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Un "ni" a Cavallo

La Justicia dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de un decreto dictado en uso de las facultades delegadas que aplica el IVA a los libros infantiles y de música. Sin embargo, no resolvió el fondo de la cuestión.

 
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Ernesto Marinelli frenó, mediante una medida cautelar de "no innovar", la aplicación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los libros infantiles y de música, al suspender los efectos del decreto 616/2001, dictado por el Poder Ejecutivo en utilización de las facultades delegadas por el Congreso a través de la ley 25.414, que habilitó la excepción prevista en el artículo 76 del texto constitucional.

La causa había sido presentada por la Cámara Argentina del Libro junto con las editoriales Ricordi y Sigmar, que impugnaron el decreto firmado el 14 de mayo último y que sustituyó el artículo 7 de la ley del IVA, gravando a los libros infantiles y obras musicales impresas con un impuesto del 21 por ciento.

Las organizaciones plantearon la inconstitucionalidad del decreto, bajo el argumento de que los gravámenes impositivos sólo pueden ser establecidos a través de una ley.

La denuncia sostenía que una medida de la naturaleza dispuesta por el decreto afectaba "los derechos colectivos a enseñar, a aprender y a acceder a la cultura, reconocidos expresamente en varios tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional".

La parte resolutiva de la medida cautelar, firmada por el juez Marinelli el 15 de junio último pero conocida recién hoy, sostiene: "admitir la petición cautelar deducida por los amparistas y decretar, consecuentemente, la suspensión de los efectos del decreto 616/2001, en cuanto a la cuestión concretamente debatida en estos autos, a partir del primero de mayo próximo pasado, ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones".

La decisión de Marinelli establece sólo la suspensión provisional del gravamen pero no resuelve aún el fondo de la cuestión, esto es la inconstitucionalidad o no del decreto que estableció la aplicación del 21 por ciento de IVA a esas obras culturales.

En su resolución, Marinelli estimó que "no parece posible dejar de valorar la significación que los efectos económicos del impuesto pueden proyectar en la actividad que ellos desarrollan -en el caso de la Cámara del Libro: sus asociados-, aun cuando no resulten los destinatarios del tributo. Precisamente -siguió el juez-, la Corte Suprema de Justicia se ha encargado de señalar que existen ciertos casos en los que es posible y además necesario reconocer determinada trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente".



dju / dju
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