07 de Junio de 2024
Edicion 6983 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2024

Reglamentaron la ley antilavado

Como había anticipado anteayer Diariojudicial.com, la Unidad de Información Financiera estará presidida por Jorge de la Rúa y será integrada por Machinea. El que no estará en la partida es el presidente del Banco Central, Pou. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO

 
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 25246 relativa al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo que, como anticipó anteayer Diariojudicial.com, creó la Unidad de Información Financiera (UIF), que estará presidida por el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa, y que contará con la participación del titular de la cartera de Economía, José Luis Machinea. La UIF no estará integrado por el titular del Banco Central, Pedro Pou, sino por su segundo, Martín Lagos.

Según los considerandos del decreto 169/2001, por la “natural complejidad del proceso de selección”, la UIF se pondrá en funcionamiento en forma “transitoria” con sólo seis de sus miembros, “a fin de posibilitar el inmediato cumplimiento de las acciones que la ley recomienda”. Mientras tanto, dentro del próximo mes deberá comenzar el proceso de selección por concurso de los restantes cinco miembros del cuerpo, que deberán ser expertos en derecho penal, criminología o finanzas.

En cuanto al presupuesto que tendrá la UIF, el decreto establece que la Jefatura de Gabinete tendrá que asignárselo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que además será la autoridad de aplicación de la ley antilavado.

La UIF tendrá una oficina central en Buenos Aires, cuyo edificio aun no ha sido determinado, aunque se estima que podría ser en el ministerio que encabeza el hermano del presidente. Además, tendrá seis agencias regionales en sectores estratégicos del país: la Región Central, con sede en la Ciudad de Córdoba; la Región de Cuyo, con sede en la Ciudad de Mendoza; la Región del Litoral, en la Ciudad de Corrientes; la Región Norte, en la Ciudad de Salta; la Región Pampeana, en Bahía Blanca; y la Región Sur, en la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

El reglamento firmado por el presidente y por los ministros de Justicia y de Economía además dispone que cuando la UIF requiriere información, y los sujetos invocaran limitaciones derivadas del secreto bancario, fiscal o profesional, o de compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato, “se requerirá la intervención del juez competente”, y podrán brindar la información a cuyo secreto estarán obligados los funcionarios de la UIF.

Uno de los temas más sensibles está en el artículo 21 de la ley, donde se hace referencia a “hechos u operaciones sospechosas”. Al respecto, el decreto enumera, a modo enunciativo, algunos de los siguientes: los servicios postales, el comercio de metales o piedras preciosas, las transportaciones de transporte de caudales, las actividades realizadas por escribanos, martilleros, rematadores y otros profesionales y auxiliares del comercio, entre otros que incluye la norma.

Las resoluciones emitidas por la UIF podrán ser recurridas judicialmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal, y sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá imponerse dentro de los veinte días de la notificación.

Temas relacionados:
Jorge de la Rúa y Machinea, al frente de la Unidad de Información Financiera 12/02/2001

Descargue texto completo del decreto 169/2001

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dju / dju
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