10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Parece que el prevaricato no es tan malo

El Gobierno español indultó a un ex juez condenado por prevaricato y lo habilitó para volver a ejercer la magistratura. El ministro de Justicia dijo que no se incluyó en el masivo perdón a quienes cometieron delitos que generan rechazo social.

 
Tras el gran escándalo que se desató por los casi 1500 indultos que anunció el Gobierno español hace dos semanas con motivo del jubileo católico, el ministro de Justicia del país ibérico, Ángel Acebes, aclaró que excluyó del perdón a quienes cometieron delitos que generan “rechazo social”, lo que causó aun más revuelo, ya que en la lista está el ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por un delito de prevaricato y que así podría volver a ejercer la magistratura.

Aunque la Sala Segunda del Tribunal Supremo deliberaba al cierre de esta edición sobre el alcance del perdón a Gómez de Liaño, Acebes sostuvo que el Poder Judicial no puede decidir sobre indultos firmados por el Rey, a la vez que negó ayer en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso que la concesión del indulto al ex juez haya invadido competencias de la magistratura.

Acebes aseguró que quienes se oponen a la medida de gracia “intentan construir una nueva teoría sobre el indulto, consistente en que un perdón concedido por el jefe del Estado queda supeditado a la deliberación de otra instancia inferior”, sea el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, sea el Consejo General del Poder Judicial.

Además explicó que, acierte o se equivoque, el Gobierno seguirá ejerciendo sus competencias, sobre indultos u otras materias, “sin complejo alguno”.

El ministro sostuvo la “legalidad y constitucionalidad” del indulto al ex juez atendiendo al criterio favorable a la medida de gracia del fiscal del caso -obviando el informe negativo del tribunal sentenciador- y porque Gómez de Liaño “no tiene antecedentes penales ni ha reincidido”. Acebes agregó que “en ningún caso el Gobierno ha invadido competencias del Poder Judicial ni siquiera al ordenar con el indulto su reintegro en la carrera judicial con la limitación de que no vuelva a la Audiencia Nacional”.

A juicio de Acebes, la medida no altera “la culpabilidad ni los hechos”, ni cuestiona el procedimiento judicial, aunque el Ejecutivo puede valorar para su concesión circunstancias “que no tienen que ser objeto de valoración en el procedimiento judicial”. Las penas de inhabilitación como la que pesa sobre Gómez de Liaño, agregó el titular de la cartera de Justicia de España, son indultables: “No sólo es posible y frecuente indultar inhabilitaciones sino que hay ejemplos repetidos y muy relevantes”.



dju / dju
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