17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Casación rechazó un recurso de los presos de Tablada

El tribunal consideró inadmisible el reclamo de revisión de la sentencia. Basó su resolución en los alcances del artículo 479 del Código Procesal Penal y en un fallo de la Corte Suprema.

 
La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó por "inadmisible" un recurso interpuesto por los presos por el copamiento al cuartel de La Tablada, quienes reclaman la revisión en una segunda instancia de las condenas impuestas por la Cámara Federal de San Martín. Los camaristas Raúl Madueño, Juan Fégoli y Pedro David basaron su resolución en los alcances del artículo 479 del Código Procesal Penal y en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó en su oportunidad un recurso presentado por los mismos presos quienes hace 80 días llevan adelante un ayuno en demanda de la revisión de sus condenas en cumplimiento de los establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según sostuvieron los camaristas, "La revisión es un recurso dirigido a modificar una sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley- y la que sólo procede cuando se verifica algunos de los supuestos previstos en el artículo 479 de código de forma, los cuales son específicos e inextensibles, sin que puedan ser ampliados por la Cámara de Casación".
El citado artículo 479 dispone lo siguiente:

"El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando:
1º) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.
2º) La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
3º) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
4º) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5º) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia".

Entre los hechos enumerados por los recurrentes en apoyo de su planteo, se incluye la reforma de la Ley de Defensa de la Democracia cuyo tratamiento se encuentra empantanado en el Congreso, o la posibilidad que la Corte se pronuncie al respecto. "Desde esta perspectiva -señaló el tribunal- obsta la prosperabilidad del reclamo cuando la petición se fundamenta en motivos que no se encuentran entre los previstos legalmente", y señaló que "tal sujeción a los que taxativamente marca la ley, tiene como factor determinante la seguridad jurídica".

Luego de rechazar la aplicación de la "ley penal más benigna" los camaristas tampoco dieron acogida favorable a un pedido de asimilar la situación de los peticionantes a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la causa seguida a Arnoldo Enrique Gorriarán Merlo y a Ana María Sívori "toda vez que aquí no estamos frente a un proceso en trámite que habilite la posibilidad de la inspección casatoria y no puede bajo el ropaje de un recurso de revisión someterse una decisión firme al control casacional".

Asimismo, advirtieron que "las disposiciones de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -entre las cuales se encuentra el artículo 8. inc."H" , que garantiza a todo condenado en proceso penal el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior- en virtud de su incorporación en las condiciones de su vigencia a nuestra Constitución Nacional constituyen normas jurídicas de derecho interno y como tal sujetas a la interpretación final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En ese entendimiento, la Casación recordó que la Corte, al ratificar el rechazo de un habeas corpus interpuesto por los presos de Tablada ante la Cámara de San Martín -en la que los condenados invocaban las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos humanos- se pronunció ya en ese sentido.
El máximo tribunal advirtió en aquella ocasión que "si bien por el principio de buena fe que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, aquel debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse aquellas de decisiones vinculantes para el Poder Judicial".

"Es que la jurisprudencia internacional, por más novedosa y pertinente que se repute, no podría constituir un motivo de revisión de las resoluciones judiciales -equiparable al recurso de revisión-, pues ello afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional".

Asimismo, recordaron que en el mismo pronunciamiento, los ministros Antonio Boggiano y Gustavo Bossert sostuvieron en sus votos que "lo referente a la aludida violación al derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior, suscitó la recomendación al Estado Argentino de “hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garantía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la ley 23.077, lo cual de modo alguno puede interpretarse como una recomendación para que se aplique retroactivamente a las personas involucradas en este caso". "La expresión en lo sucesivo -advierte casación- no deja lugar a dudas en ese sentido. Y si tal es la pretensión de los recurrentes, el debate excede el ámbito propio de la vía intentada".



dju / dju
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