La Sala III de la Cámara de Casación Penal, integrada en esta oportunidad por los doctores Eduardo Rafael Riggi y Wagner Gustavo Mitchell, resolvió declarar la competencia del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires para seguir entendiendo en una causa.
En esta ocasión se trata de un conflicto planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires, donde ambos se disputaban el control del cumplimiento de las medidas ordenadas al imputado residente en Avellaneda.
La Sala modificó su doctrina en cuanto a que correspondía al tribunal con competencia territorial en el domicilio del imputado, el control del cumplimiento de las medidas ordenadas por el art. 75 de la ley 24.121, en virtud de la suspensión del juicio a prueba.
Esto fue así atento a que el imputado, residente en Avellaneda, debía cumplir tareas comunitarias en Lanús, ambas localidades del Gran Buenos Aires, mas cercanas a la ciudad de Buenos Aires que a La Plata.
Dra. Gabriela Alvarez Lamas
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