09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Yahoo, marcas y nazismo

Un juez federal dispuso, de oficio, tomar medidas para evitar la difusión y comercialización en nuestro país de simbología nazi a través del portal Yahoo. FALLO COMPLETO

 
Una interesante derivación tuvo un pedido de medida precautoria . El Sr. Jorge Osvaldo Kirovsky solicitó como medida cautelar, en los términos del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se decrete la suspensión del uso de la marca "YaHoo!" en la República Argentina; peticionando tal medida contra quien resulte propietario en Argentina del dominio de Internet.

El pedido fue presentado ante el Juzgado Federal Civil Comercial y Contencioso Admistrativo número 2 de San Martín.

El actor sostuvo ser el titular de la marca “Yahoo” ya que viene utilizándolo en la Argentina desde el año 1990. Consideró que acreditaba ese extremo con la copia de un expediente que tramitó ante la Municipalidad de La.Matanza, cuando solicitó la habilitación de un local comercial destinado a la venta de animales no comprendidos en la fauna nacional y de elementos de sujeción, aseo y alimentos para los mismos. También manifestó que es el titular de los nombres de dominio de Internet identificados como www.yahoo.com.uy; www.yahoochat.com.uy, www.yahoochat.cl; www.yahooemail.com.mx; y www.miyahoo.com.ar . Sin embargo reconoció no tener registrada la marca Yahoo, pero se amparó en los supuestos derechos de propiedad que se adquieren por el mero uso de una marca.

Kirovsky sostuvo que el registro del nombre dominio yahoo por parte de otra persona le causa el perjuicio de no poder extender su actividad de comercialización habitual al ámbito del comercio electrónico.

Posteriormente, el actor agregó documentación tendiente a demostrar que, desde el sitio web de Yahoo se podía ingresar a páginas con contenido favorable al nazismo, e incluso adquirir objetos relacionados con esa ideología.

El juez federal rechazó la cautelar presentada por no considerar cumplido el requisito de acreditar la verosimilitud del derecho invocado previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el otorgamiento de medidas precautorias, pero, por otra parte, y en virtud de la documentación agregada, relacionada con el nazismo, decidió, de oficio, y atento a la relevancia de la información que surge de dica documentación, “poner en conocimiento de la DAIA AMIA, e Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI creado por ley 24515) de la presente resolución con copias certificadas de la documentación obtenida a los fines que estimen corresponder...”, “comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto que deberá arbitrar todos los medios a fin de que YAHOO INC! se abstenga de exhibir ofertas y acercar a las partes, interviniendo en forma directa o indirecta en el proceso de comercialización y/o difusión de objetos y simbología que reavivan el pensamiento y la doctrina. nacionalsocialista ofendiendo al orden y a la moral pública contraviniendo normas vigentes...” y librar “oficio al Sr. Juez Federal en Turno de la Jurisdicción acompañando copia certificada de la documentación obrante a los fines que estimen corresponder.”

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dju / dju
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