14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La semana que viene Diputados podría votar la ley de subrogancias

La semana que viene, la Cámara de Diputados podría convertir en ley el proyecto de Subrogancias que establece que el Consejo de la Magistratura nombre a jueces subrogantes para cubrir juzgados vacantes.

 
El proyecto de ley establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados subrogantes, y los requisitos para la designación de jueces subrogantes, para cubrir en forma transitoria los cargos en los tribunales inferiores por su vacancia, licencia o suspensión de su titular.

El juez designado deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la ley para percibir una remuneración equivalente a la que le corresponderá al titular.

En los supuestos de vacancia, las designaciones efectuadas no podrán superar el plazo de dos meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por seis meses por decisión fundada.

Estas designaciones no podrán ser invocadas ni tenidas en cuenta como antecedente para los concursos públicos que convoque en Consejo de la Magistratura.

La ley de subrogancias podría ser votada la semana que viene en la Cámara de Diputados. El proyecto cuenta con despacho de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, y estaría incluída en el orden del día de la sesión de hoy, pero según voceros consultados, los legisladores sólo van a escuchar el informe del jefe de gabinete Rodolfo Terragno, y hay poca probabilidad de que salga la ley, aunque no está descartado.

El proyecto que se aprobará es el siguiente:

“El proyecto contempla el artículo 114 de la Constitución Nacional que establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de magistrados y la administración del Poder Judicial de la Nación. En la órbita de sus atribuciones, el inciso 1 del citado artículo contempla que dicha selección se efectuará mediante concursos públicos y que emitirá las propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de magistrados de tribunales inferiores. Por su parte el inciso 6 prevé el dictado de los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de servicios de justicia. Las leyes 24.937 y 24.939 también consignan esa facultad. Este último propósito se constituye como meta de primer orden a satisfacer , de modo de superar la seria emergencia que afecta a la justicia nacional y federal. Es la consecuencia no sólo de las limitaciones presupuestarias que padece, sino principalmente del número de cargos de jueces de ambas instancias que se encuentran vacantes”

. “Para salir de la situación el Consejo de la Magistratura ha convocado a más de veinte concursos, pero el proceso de selección, por la importante misión que tiene no se puede desarrollar en tiempos breves que permitan atender la necesidad imperiosa de dotar a esos tribunales de los magistrados idóneos que decidan las cuestiones que allí se tramiten”.

“Por otro lado la prudencia que se debe poner en la tarea examinadora que cabe al Consejo de la Magistratura, configura una garantía para quienes se postulan para tales funciones, dado que constituirá el único canal de acceso a la magistratura en los tribunales inferiores y, a la vez a los destinatarios del servicio de justicia , porque encontrará en tales magistrados a los que mejores condiciones hayan acreditado para ese desempeño”.

“La necesidad de cubrir esos cargos vacantes, aproximadamente setenta, se enfrenta a un proceso que, por su naturaleza y complejidad, impide responder con agilidad a aquel requerimiento.

“Por eso resulta pertinente declarar comprendida entre las facultades conferidas por la Constitución Nacional al Consejo de la Magistratura, la de asegurar el procedimiento y lo requisitos a lo que se ajustará la designación de jueces subrogantes, para cubrir en forma transitoria las vacantes que hubiera en los tribunales inferiores, o con licencia o suspensión de su titular”.



dju / dju
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