09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Denuncian al Secretario de Comunicaciones

El secretario de Comunicaciones Henoch Aguiar fue denunciado por presunto nombramiento ilegal por el diputado nacional Arnoldo Lamisovsky.

 
El secretario de Comunicaciones Henoch Aguiar fue denunciado hoy por el diputado nacional Arnoldo Lamisovsky por su presunto nombramiento ilegal y le reclamó al juez Adolfo Bagnasco que lo cite a indagatoria "urgente" a fin de evitar que siga dictando resoluciones en su área.

La denuncia de Lamisovsky se suma a otra que en similar sentido formuló hace dos semanas en el juzgado federal a cargo de Gabriel Cavallo el abogado Ricardo Monner Sans, quien hoy ratificó y amplió su demanda contra Aguiar.

Lamisovsky sostuvo en su presentación que cuando Aguiar juró en diciembre de 1999, consignó en una declaración jurada haber asesorado como abogado (y cobrado por ello) a firmas privadas en temas como los que ahora maneja como funcionario público, lo que a criterio del diputado constituye "una incompatibilidad” para desempeñar el cargo.

En tal sentido recordó que en la declaración jurada presentada en aquella oportunidad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos declaró bajo juramento que por haber ocupado esos cargos no se encontraba alcanzado por las normas que expresamente prohíben desempeñarse en la función publica antes de haber cumplido tareas en el sector privado, en rubros afines.

El legislador hizo referencia a una revista especializada para señalar que el denunciado "tuvo como clientes a las firmas Movicom, Miniphone, Telecom y Telefónica", cuando había sido socio titular del Estudio Aguiar & Asociados, "estudio experto en estrategias de telecomunicaciones y radiodifusión".

Por ese motivo, le pidió a Bagnasco la indagatoria "urgente" , para que "cesen los actos administrativos ejercidos por un funcionario inhábil".

Asimismo, denunció la incompatibilidad legal prevista en los artículos 13 y 15 de la ley 25.188 que señalan que es incompatible con el ejercicio de la función publica el "dirigir, administrar representar, patrocinar o asesorar a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por este(...)", y el desempeño de cargos "durante el año inmediatamente anterior o posterior" al desempeño como funcionario.

El abogado Monner Sans ratificó y amplió una acción penal que había iniciado hace un par de semanas contra Aguiar y en su presentación ante el juez Gabriel Cavallo el abogado sostuvo que Aguiar, sin tener atribuciones para hacerlo, suspendió el cobro de un canon a los prestadores telefónicos.

Cuando presentó la demanda penal el abogado pidió a Cavallo que determinara si Aguiar estaba habilitado para ser designado al frente e la secretaria de Comunicaciones, para asistir al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

En ese entendimiento recordó que la Secretaría de Comunicaciones tenía como misión, tal como se estableció, la de "asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaria, con la debida intervención del Ministerio de Economía".

Por resolución ministerial del anterior gobierno, en marzo de 1998, "se dispuso que el prestador telefónico debía abonar un canon radioeléctrico equivalente al del item 1.14 q) de la resolución SETyC 10/95 y sus modificatorias".

Aguiar --denunció en su ampliación Monner Sans-- "se ha considerado con atribuciones para suspender el cobro" de ese canon, que representa "un dinero de magnitud importante para el erario público", medida que surgiría de la resolución SC 04/99, que luego fuera complementada por la resolución SC 44/99.

"Nos encontraríamos -advierte la denuncia-- frente a la cruel paradoja que por una parte por una parte, la actual administración reduce el ingreso salarial a sus trabajadores y, por la otra, beneficia a sectores empresarios telefónicos con estas exenciones de pago".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486