17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

División forzada

Un inmueble donde funcionaba un Estudio Jurídico, deberá dividirse según lo dispuso una sentencia del Tribunal de Alzada.

 
Los propietarios del departamento de la calle Paraguay 1345, en el cual funcionaba el Estudio, eran socios en un estudio jurídico.

El Estudio estaba conformado por tres socios, uno de ellos falleció y se inició su sucesión. Surge el litigio a raíz de la división del condominio sobre el inmueble. Los dos socios entran en conflicto debido a que una de las partes sostenía que la división generaría perjuicios.

En Primera Instancia se dispuso la división de condominio. El demandado interpuso recurso de apelación en los autos “M., R. F. c/F., H. H. y otro s/ división de condominio”. La Sala F. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la asignada para entender el recurso.

La Sala F esta integrada por los jueces Posse Saguier, Highton de Nolasco y Burnichon..

El apelante sostuvo como fundamento para que no se opere la división de condominio el artículo 2715 del Código Civil.

Este artículo dispone: “Habrá también indivisión forzosa, cuando la ley prohíbe la división de una cosa común, o cuando lo prohibiere una estipulación válida y temporal de los condóminos, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y en otro caso, el término de cinco años, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos.”

El apelante entendía que al operarse la disolución y liquidación del Estudio Jurídico, era necesario el inmueble para que allí realizará su tarea un interventor recaudador designado.

En el acuerdo, el Dr. Posse Saguier enunció que no se dan las condiciones “para suspender la división del condominio, ya que los libros, archivos y papeles mencionados por el quejoso pueden ser depositados en otro lugar distinto para su compulsa y estudio a fin de que los interventores terminen la tarea encomendada, en el caso de que no la hayan podido concluir en el tiempo que puede transcurrir hasta que se efectivice la división de condominio, plazo que puede ser más o menos prolongado”.

“Como bien lo sostiene la Sra. Defensora de Menores de Cámara..., el supuesto de indivisión previsto por el art. 2715 del Código Civil es de carácter excepcional, no bastando alegar la simple conveniencia para los intereses del comunero que se opone a la división del condominio. La mencionada división debe ser demorado cuando sea necesario para evitar perjuicios a los condóminos, correspondiendo a los jueces determinar cuándo se da el supuesto de nocividad que obliga a postergar la división solicitada.” ( la negrita es nuestra).

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dju / dju
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