25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Madre no hay una sola

El Tribunal Supremo de Justicia de Israel, en voto dividido, decidió que es legalmente posible que un menor tenga dos madres y ordenó el registro del estado de “segunda madre”, a favor de una mujer que adoptó al hijo biológico de su pareja gay

 
El Tribunal Supremo de Justicia de Israel, en voto dividido, decidió que es legalmente posible que un menor tenga dos madres. El Tribunal ordenó al Ministerio del Interior el registro del estado de “segunda madre”, en el documento de identidad y el registro de censo, a favor de una mujer que adoptó, en los Estados Unidos, al hijo biológico de su pareja homosexual.

Las dos mujeres, Ruthie y Nicole Berner-Kadish, viven juntas desde hace siete años y tienen tanto la ciudadanía estadounidense como la israelí. Ambas residen en California, pero planean volver a Israel una vez terminen sus estudios. Hace tres años, Ruthie tuvo un hijo concebido por inseminación artificial, fruto de una decisión conjunta. Nicole adoptó legalmente al niño, en un tramite ante la justicia californiana. En la partida de nacimiento del menor, Nicole y Ruthie figuran como sus padres.

El voto mayoritario del Tribunal Supremo israelí, conformado por los jueces Dalia Dorner y Dorit Beinish, consideró que el registro de los datos filiatorios, tiene como finalidad evidenciar un hecho legal y no un hecho biológico. Por ello, si dos mujeres son registradas como madres de un mismo niño, eso no entra en contradicción con la realidad biológica, sino que se limita a certificar la relación jurídica existente entre tres personas, lo que, en el caso concreto, significa que el menor tiene dos madres (o padres, usando el termino en su sentido neutro), con los derechos y deberes que esto implica.

Para llegar a esta conclusión, se tuvo en cuenta que ambas madres, tanto la biológica como la adoptiva, mantienen idéntico contacto con el menor.

Además, se sostuvo que un determinado comportamiento u orientación sexual no es requisito para registrar datos filiatorios.

El voto minoritario fue el del juez Abd al-Rahman Zouabi, quien consideró que el Ministerio del Interior no debe realizar la inscripción porque, en primer lugar, la adopción realizada en Estados Unidos, en su opinión, aún no tenía efectos en Israel. Para este juez, la supuesta madre adoptiva primero tenía que recurrir ante el Tribunal de Familia, a efectos de obtener el reconocimiento de la adopción realizada en Estados Unidos. Además, el juez sostuvo que la inscripción de la “segunda madre” crearía una unidad familiar anormal.



dju / dju
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