17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Daniel Altmark: "ECOMDER 2000 está motivado por la explosión del comercio electrónico"

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Diariojudicial.com, entrevistó al Doctor Daniel Altmark, Director de la Carrera de Posgrado del Programa de Actualización en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la U.B.A, Coordinador Ejecutivo del Digesto Jurídico Argentino, Presidente del Primer Congreso Internacional en Internet sobre Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico y Director del Instituto de Informática y Derecho del Colegio Público de Abogados.

En su carácter de Presidente del Primer Congreso Internacional en Internet sobre Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico – ECOMDER 2000- , afirmó que se trata del primer congreso internacional en Internet sobre la mecánica propuesta.

Organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, está planteado como un congreso virtual, en el cual se abordarán los aspectos jurídicos del comercio electrónico.

El Congreso funcionará del 1º de Septiembre de 2000 al 15 de Noviembre de 2000, y la inscripción y recepción de las ponencias de los participantes se hará a través de Internet.

Ante los problemas planteados por la explosión del comercio electrónico en el mundo, ante la falta de soluciones legales a algunas de estas cuestiones, en el congreso, existirá un “intercambio de experiencias a nivel internacional y que además, incorpore la idea de operar un congreso científico en Internet, aprovechando el aporte del desarrollo de la tecnología de la información y privilegiando la potencialidad que implica que hombres de derecho del mundo entero participen simultáneamente en el debate y las conclusiones.”

Altmark, en el reportaje concedido a nuestro medio, aseguró que: “las características de la red de redes implica que surgen nuevos tipos contractuales que requieren adecuar la tipología del contrato informático”. Continuó diciendo que: “la seguridad, fundamentalmente en las transacciones telemáticas, requieren necesariamente una rápida respuesta desde el ámbito técnico y en el ámbito jurídico”. Por otra parte, enfatizó que: “en la medida que no le otorguemos adecuada seguridad va a ser difícil la difusión del comercio electrónico a pesar de la explosión”.

Como inquietud quedo planteada en la nota que : “En la Argentina se necesita sancionar una norma que resuelva el problema del documento electrónico que resuelva el problema de la firma o de la identificación adecuada del emisor de una declaración de voluntad”.

La dirección en la web de ECOMDER 2000 es: www.ecomder.com.ar. A los efectos de contactarse con la organización del evento podrán remitirse a: ecomder@fder.uba.ar y las ponencias serán recepcionadas por: papers@fder.uba.ar

Dju: ¿Cuál es la función y el contenido del derecho informático?

DA: Las primeras cuestiones en las que podríamos pensar son estas: En primer lugar la irrupción de la informática y de la tecnología de la información en la vida de la sociedad produce transformaciones en todos los ámbitos de la vida social.

Produce transformaciones también en el ámbito del derecho y ello requiere que desde el ámbito del derecho se elaboren respuestas y soluciones adecuadas a los nuevos problemas y a los nuevos interrogantes que plantea este impacto de la informática en la sociedad.

Esta es la función del derecho informático, la disciplina jurídica que aborda esta problemática, que aborda ese fenómeno, pretende elaborar estas respuestas y estas soluciones adecuadas. Entonces, cuando pensamos en el contenido del derecho informático, pensamos en los contratos informáticos como la estructuración de una moderna tipología contractual que responda a los requerimientos y a las características especificas del objeto de los contratos de los bienes y servicios informáticos, a la detección de la desigualdad existente entre el proveedor y el usuario de bienes y servicios informáticos, no desde el punto de vista económico, sino fundamentalmente desde el punto de vista del acceso al conocimiento tecnológico y a las características de alta concentración del mercado internacional de tecnología informática.

Otro ámbito es el de la protección legal de los programas de computación a través de las leyes de protección de propiedad intelectual y la problemática de la protección del dato personal en el marco de la evolución de la informática en la sociedad.

Es decir el fenómeno que plantea la informática es la posibilidad de concentración de volúmenes enormes de información de carácter personal y la posibilidad de recuperarlos rápida y eficientemente y, sobre todo, la posibilidad de entrecruzar información que sobre una persona contenga un banco de datos con otro banco, inclusive en jurisdicciones nacionales diferentes.

Esto requiere una regulación propia y la elaboración de una respuesta desde el ámbito del derecho.

Otros ámbitos son los vinculados al otorgamiento del valor jurídico probatorio al documento electrónico, a la problemática del fraude informático y de la estructuración de nuevos tipos delictuales que respondan a las conductas disvaliosas que utilizan a la informática como medio o como objeto para la ejecución de dichas conductas.

El impacto de la informática en las relaciones laborales, en fin, se trata de un conjunto de aspectos que hacen al contenido del derecho informático.

También se busca dar respuesta a algunos problemas que plantea el comercio electrónico.

Esto que se denomina explosión del comercio electrónico, implica una explosión en la oferta de servicios en el ámbito de la red, en la creatividad , en la iniciativa, en la estructuración de empresas, que cada vez ofrecen mayores niveles de servicios en la red. Esto sin duda va a seguir creciendo.

Dju: ¿Cuales son esas cuestiones vinculadas con la irrupción del comercio electrónico?

Dju: La gran explosión del comercio electrónico, plantea cuestiones fundamentales a resolver: La primera cuestión tiene que ver que el impacto de Internet en la sociedad que plantea profundos cambios en la elaboración del derecho informatico, es decir en la elaboración de estas respuestas a que nos referíamos hace un momento.

Dju:¿Por qué?

DA: Porque por las características de la red de redes surgen nuevos tipos contractuales que requieren adecuar la tipología del contrato informático.

Con la comercialización de los programas de computación, el software se va a poder a resolver en línea desde otras formas de comercialización.

Nuevas formas de contratación, con el problema del fraude informático o de la protección del dato personal, adquieren riesgos de mayor envergadura, en virtud de la operatoria en la red. La problemática del documento electrónico y de la seguridad, fundamentalmente en las transacciones telemáticas, requieren necesariamente una rápida respuesta desde el ámbito técnico y en el ámbito jurídico.

Dju: ¿Cuales son las razones del fenómeno de la explosión del comercio electrónico?

DA: Aparentemente hay dos cuestiones que merecen especial atención.

Una es la cuestión del otorgamiento del valor jurídico probatorio a los documentos a través de los cuales se documentan estas transacciones, que son documentos digitales, y que no responden a las características tradicionales del documento. El segundo aspecto son aquellos elementos que, tanto desde el ámbito técnico como desde el ámbito jurídico, tienen que ver con una complementación interdisciplinaria y aportan a la adecuada identificación del emisor de una declaración de voluntad.

Dju: ¿Es necesario reglamentar el Comercio Electrónico?

DA: Pareciera que, siguiendo los conceptos de las directivas de la Comunidad Económica Europea, de las normas Modelo de la UNCITRAL de Naciones Unidas y algunas soluciones que se han adoptado con otros Estados pareciera que en primer lugar es necesario, no se si reglamentar como esta planteado en la pregunta pero si dar respuesta a algunos problemas que plantea el comercio electrónico.

Dju: ¿Por qué?

DA: Porque, en la medida que no le otorguemos adecuada seguridad va a ser difícil la difusión del comercio electrónico a pesar de la explosión. Esto tiene que ver en el desarrollo del comercio electrónico, tiene que ver con esta seguridad jurídica, con elementos técnicos que otorguen seguridad y con un proceso que aporte a través de ello al cambio de cultura de la sociedad.

La historia de la banca electrónica tiene que ver con esto. Demoró mucho tiempo, hasta que, finalmente el banco pudo eliminar los cajeros humanos y obligar a sus usuarios que operen con el banco exclusivamente con el cajero automático y esta vinculado al cambio de cultura de cada uno de nosotros, que se acomoda a operar con el banco en forma electrónica y adquiere confianza.

Por eso, con relación a estas ideas, yo no creo que exista una reglamentación única del comercio electrónico, porque las operaciones de comercio electrónico van a hacer abordadas desde distintos ámbitos de la normativa jurídica positiva vigente.

Quizás la mayor urgencia es resolver estas dos cuestiones: El valor jurídico del documento electrónico y las formas que el derecho reconoce para dar adecuada identificación de la emisión de voluntad de cualquier individuo en la comunicación telemática.

Dju: ¿Ante un conflicto en Internet, como se determinaría la solución aplicable, teniendo en cuenta que la relación jurídica es, generalmente, de carácter multinacional?

DA: Hace pocos días, yo fui invitado a exponer sobre estas cuestiones en un Seminario Internacional organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo en San Pablo Brasil, y ahí reflexionábamos sobre varias cuestiones.

En primer lugar, en general, va a tenderse a preestablecer en las relaciones contractuales entre el oferente y el receptor de la oferta alguna regla vinculada al problema de la competencia y al problema de la ley aplicable.

La segunda cuestión en la que tenemos que pensar en este sentido, es que si es necesaria una respuesta desde el ámbito jurídico. En la Argentina se necesita sancionar una norma que resuelva el problema del documento electrónico y que resuelva el problema de la firma o de la identificación adecuada del emisor de una declaración de voluntad, lo mismo que Brasil.

Al estilo de lo que nos está mostrando la Comunidad Económica Europea a través de sus directivas, va a ver que tender en el ámbito regional, a la elaboración de normas más regionales de carácter supranacional que permitan uniformar criterios en estos aspectos e inclusive a nivel como escalón para que a nivel internacional se adopten algún tipo de lineamientos en este sentido. Que permita que los mismos principios sean respetados por todos los Estados y esto aporte niveles de seguridad al comercio.

Otro ámbito que también se esta desarrollando en nuestro país, es el ámbito de la estructuración de organismos confiables que funcionen a los efectos de ofrecer soluciones alternativas de controversias vinculadas al comercio electrónico on line.

Existen organismos de este tipo en algunos países desarrollados, siendo entonces que la alternativa de utilización de ámbitos de la mediación, conciliación o del arbitraje pueden ayudar en determinadas formas del comercio electrónico a la solución de conflictos. Pero, insisto no va haber una norma de carácter nacional que resuelva de por sí la forma de resolver los conflictos. Va a haber competencias de países distintos que van a participar en la operatoria y esto requiere llegar a algunos criterios comunes en el ámbito del MERCOSUR, por ejemplo, y comunes en el ámbito de los países que más intervengan en este comercio.

Dju: ¿Ud. opina que tendría que haber una legislación en Internet en el ámbito mundial?

DA: Yo pienso que debe tenderse a algunos acuerdos a nivel internacional que aporten a solucionar los aspectos esenciales del Comercio Electrónico, es decir, si la Argentina tiene una norma que reconozca determinado tipo de documento electrónico, pero no lo tiene otro país con el que se están realizando operaciones telemáticas, pueden surgir dificultades en la solución de un conflicto. Lo ideal seria tender al consenso en la definición de las normas que reconozcan el valor jurídico probatorio del documento y lo mismo podríamos pensar en relación al problema de los dominios o al problema de la identificación del emisor de una declaración de voluntad al reconocimiento de la firma digital.

Dju: ¿Tiene datos acerca de cual es el volumen del comercio electrónico en Argentina?

DA: Si bien no tengo cifras, yo diría que en la Argentina se esta produciendo un fenómeno que tiene que ver con el fenómeno mundial y recuerde el ejemplo que le daba antes del cajero automático.

En primer lugar yo creo que es alto el monto de comercialización en la Argentina y en el mundo por el hecho de que la multiplicación del mercado en la red es efectivamente enorme. Tenga en cuenta que en el mundo, a fines de este año va a haber conectados en internet, aproximadamente 240 millones de usuarios.

Quiere decir que por mínima que sea, la inclinación a adquirir o vender de cada uno de estos 240 millones de usuarios el nivel del comercio electrónico será enorme.

Parece que no es bueno en esto, manejarse con cifras sino con tendencias.

La tendencia es que la cultura de la sociedad va hacia esto así como la apertura de la sociedad culminó con el funcionamiento de la banca electrónica, que permite que a través de nuestra PC. controlemos el estado de nuestra cuenta corriente o transfiramos fondos desde una cuenta a otra. Esto era impensable hace 15 años.

La segunda cuestión en la que tenemos que pensar, es que esto que denominamos explosión del comercio electrónico implica una explosión en la oferta de servicios en el ámbito de la red, en la creatividad , en la iniciativa, en la estructuración de empresas, que cada vez ofrecen mayores niveles de servicios en la red. Esto sin duda va a seguir creciendo.

Dju: ¿Cómo se maneja el tema de la seguridad en el comercio electrónico?

DA: El problema de seguridad esta vinculado a dos cuestiones fundamentales: En primer lugar la seguridad desde el punto de vista técnico. Operar con un servidor seguro, manejar distintos niveles de encriptado en función de las características de las operaciones de que se trata, es forjar distintos niveles de seguridad de la firma.

En relación a distintos niveles de seguridad, que requiere cada tipo de documento, como pasa con el documento papel, no siempre se exige que la firma de un individuo este certificada por el Banco o por un Escribano Público, es decir, que para determinado tipo de documentos será necesario la escritura publica para otros no tendrá tanta trascendencia.

En otros, simplemente se necesitará la firma y para documentos particulares no requerirá firma a pesar de tener valor jurídico.

Dju: ¿Que prevé su Proyecto de Ley Regulatoria de la Producción Transmisión, Archivo y Conservación del Documento Electrónico?

DA: Yo diría que a nivel normativo podríamos plantear tres temas de información importante para la comunidad jurídica El primero, es que la Argentina ya tiene una norma de derecho positivo que si bien no resuelve absolutamente la problemática que nos ocupa resuelve un aspecto en particular y por otro lado plantea un antecedente importante en lo que hace a reformar el Código Civil, a efectos de introducir en nuestro texto de la legislación de fondo un moderno concepto de sustancial y me refiero al art. 30 de la Ley 24624 que es la Ley complementaria Permanente de Presupuesto Nacional.Que fue reglamentada en el año 96 por la resolución ministerial 43/96 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Y es una norma y esto es lo importante del antecedente, en el análisis que estamos haciendo, que en primer lugar otorga valor jurídico probatorio digital al documento soportado en soporte óptico indeleble.

También establece un procedimiento para la grabación de la documentación en esos discos y un procedimiento formal a través del cual se anula el valor de original en papel y se le otorga valor de original al nuevo original incorporado en el disco de memoria óptica indeleble.

Además se establece un procedimiento especifico que permite la destrucción del papel en función del otorgamiento del valor jurídico y probatorio al nuevo documento .

Lo importante, es que es la primera norma de derecho positivo que, a pesar de estar restringido a un ámbito especial que es la administración publica nacional y algunos tipos documentales específicos, otorga modernos conceptos sustanciales de documento y otorga valor jurídico y probatorio a un tipo de documento electrónico.

Yo integro, por designación del Ministerio de Justicia, una Comisión integrada por representantes de todos los Ministerios del Poder ejecutivo y representantes del Senado y de la Cámara de Diputados, que esta trabajando en la necesidad de resolver este problema del documento electrónico y la firma digital.

Es cierto, que ahí nosotros elaboramos y presentamos con el Dr. Brenna un proyecto de generación, archivo y transmisión de documentos digitales que tiene por objeto el otorgamiento de valor jurídico y probatorio pleno al documento electrónico.

Y por otro lado, la determinación de este otro aspecto que es la forma de identificación adecuada del emisor de una declaración de voluntad. En definitiva, se abordan tres aspectos fundamentales, es decir, la generación de un documento electrónico, como se genera y en que condiciones debe ser generado a efectos de recibir reconocimiento jurídico, el archivo de documentos digitales, que tiene que ver con darle carácter general y no restrictivo de aquella norma del artículo 30 de ley complementaria de la ley de presupuesto que me referí antes, y, finalmente, en el ámbito vinculado a la transmisión de documentos digitales donde fundamentalmente esta toda la problemática del contrato telemático e inclusive del comercio electrónico. Un hecho importante es que la norma prevé, por primera vez, la incorporación de la denominada escritura pública electrónica. Se prevé la estructuración, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de un registro nacional de sistemas de generación archivo y transmisión de documentos digitales a efectos del establecimiento de un determinado y adecuado control de claves de acceso.

Ese es mas o menos el contenido general del proyecto y en este momento el proyecto está en debate en la Comisión Ministerial.

Dju: A las marcas notoriamente conocidas, ¿Que mecanismos se le podrían aplicar para que no sean blanco de prácticas predatorias en Internet?

DA: Tengamos en cuenta que el registro de dominios es individual a cada país. Quiere decir que en cada país no hay normas en la materia como las que pueden regular el derecho marcario o el derecho de patentes, que responden a una larga historia, inclusive a acuerdos internacionales.

Yo creo que el tema de los dominios plantea un problema muy serio en la medida que está orientado solo a dar preeminencia al derecho dominial a aquel que primero inscribe un dominio determinado.

Para que tengamos una idea, el dominio esta orientado a identificar una web y la marca esta orientada a identificar un producto, quiere decir que la naturaleza jurídica de la marca y el dominio no es la misma.

Es cierto que hay Jurisprudencia en el mundo que se va lentamente pronunciando por la impugnación de aquellos dominios, como usted dice, predatorios o que perjudicarían a una marca preestablecida en el mercado.

Acá tiene lugar la valoración del concepto de la utilidad del dominio, es decir, si el dominio es efectivamente útil o si el dominio solo tiene por objeto taponar la incorporación a la red de una marca prestigiosa determinada.

Dju: ¿En su carácter de Presidente de ECOMDER 2000, cuales son las razones y las expectativas del Congreso?

DA: Nosotros convocamos desde la Facultad de Derecho de la UBA, al Primer Congreso Internacional de Internet, sobre los efectos jurídicos del Comercio Electrónico. Las razones para la convocatoria son, en primer lugar, la explosión del comercio electrónico. En segundo lugar, porque es necesario resolver sobre los aspectos jurídicos del Comercio Electrónico. En tercer lugar porque no es sencillo resolver en forma aislada, en cada país, estos aspectos jurídicos, puestos en la elaboración de respuestas adecuadas sobre la problemática del comercio electrónico.

Entonces, nos parecía obvio crear un ámbito adecuado que permita el intercambio internacional de experiencias y opiniones sobre todos estos temas y los distintos aspectos que estamos tratando. Parecía que el ámbito adecuado que permita inclusive un intercambio más amplio y que, fundamentalmente, responda a la coyuntura de la explosión de Internet y del comercio electrónico, era realizar un congreso jurídico internacional, por primera vez en Internet, que permita lo que no permite ningún Congreso presencial.

Que permita, por ejemplo, que nosotros podamos asistir a mas de doscientas conferencias de los expertos de más alto nivel de todo el mundo sobre la materia, que permita que recibamos trabajos, ponencias y sugerencias seguramente de miles de ponentes del mundo; que todas esas ponencias y esos trabajos estén publicados en la web de ECOMDER 2000, a efectos de que la web se transforme en una fuente documental importante y de alternativa para los investigadores de cualquier parte del mundo, en los aspectos que tienen que ver con las cuestiones jurídicas del comercio electrónico.

Que permita, en definitiva, que participen de un mismo Congreso o hasta de una misma Comisión, abogados, especialistas, empresarios y estudiantes de la Argentina, México, Japón y Tailandia. Un Congreso que funcione en cinco idiomas, español, portugués, inglés, francés e italiano, a efectos de que cada uno pueda explayar sus ideas en su lengua original. El Congreso ya cuenta con el auspicio de UNCITRAL, de Cámaras Empresariales de nuestro país, de la Orden de los Abogados de Brasil, de la ICANN que es el Organismo Internacional que regula toda esta cuestión de los dominios y de la Federación Iberoamericana de Entidades de Derecho e Informática.

Quiere decir, que va a ser un Congreso que tiene de garantizar una participación permanente y enorme que no puede garantizar un Congreso al estilo tradicional. El objetivo es poner en manos de la comunidad jurídica internacional el debate de estas cuestiones y por otro lado el objetivo es crear un ámbito desconocido hasta ahora.

Permitirá a los abogados, hombres de derecho y empresarios de la Argentina acceder a la opinión directa de los mayores expertos de Estados Unidos e Inglaterra Francia o Japón, sin tener que invertir enormes sumas de dinero en trasladarse a cualquiera de estos países. Tiene la característica o responde a la preocupación de Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, porque va ser un Congreso gratuito o sea que no se le va a cobrar absolutamente nada, a quienes se inscriban en el Congreso con la idea, justamente, que este sea un ámbito académico muy importante y sobre todo muy numeroso.

Dju: ¿Este Congreso está planteado como un Congreso virtual?

DA: El Congreso es en lo fundamental virtual, el Congreso comienza el 2 de Mayo, día en que en la web del Congreso va a aparecer en Internet ahí comienza un largo periodo orientado a tres aspectos fundamentales que es la difusión del evento, la recepción de trabajos o ponencias y la publicación de esas ponencias e inscripción de los participantes.

Durante ese período, por otro lado se van a dictar una o dos conferencias mensuales de expertos de distintos países del mundo a efectos de ir desarrollando el debate a partir del mes de Junio.

El Congreso en si comienza el primero de septiembre del 2000 y termina el 15 de noviembre del 2000. En ese periodo funcionan Comisiones de Trabajo por cada uno de los temas que va a abordar el Congreso.

Esas Comisiones de trabajo tendrán su propia agenda de funcionamiento y actividades diarias que estarán vinculados al debate de las ponencias y o conferencias especificas para esos temas, y el Congreso termina el 15 de Noviembre con los relatos que en cada una de las quince comisiones aborden.

Pensar en 15 Comisiones en un Congreso presencial también seria prácticamente imposible, es una nueva perspectiva, lo que plantea el Congreso Virtual.

El 16 y 17 de Noviembre, al día siguiente de la clausura del Congreso Virtual en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la UBA, se va a realizar una Jornada de Clausura de ECOMDER 2000. Una jornada presencial en la cual se van a recibir la exposición de los relatores de las comisiones, las conclusiones del evento y tendremos invitados del exterior que van a participar en los paneles centrales del Congreso, con la idea de clausurar a ECOMDER 2000 como una fiesta.

Dju: ¿Qué temática abordará el Congreso?

DA: En primer lugar el Congreso va a estar dividido en cuatro grandes áreas: Business to Business , Business to Consumer, Business to Goverment y Goverment to Citizen.

En la temática se analizaran los problemas del nombre de dominio, propiedad intelectual, firma digital, certificado digital contratos electrónicos y telemáticos, problemas aduaneros y tributarios, protección del consumidor y publicidad, aspectos vinculados a la privacidad, análisis de las formas de resolución de conflictos, medios de pago, delitos informáticos, practicas restrictivas de la competencia, seguridad tecnológica y seguridad legal.

La dirección en la web de ECOMDER 2000 es: ecomder.com.ar. A los efectos de contactarse con la organización del evento podrán remitirse a: ecomder@fder.uba.ar y las ponencias serán recepcionadas por: papers@fder.uba.ar

Dju: ¿Cómo se verificará la inscripción en ECOMDER 2000?

DA:La web del Congreso contendrá un formulario de inscripción que permitirá la incorporación automática de los interesados al congreso sin pago alguno. La preocupación de garantizar el mayor nivel y seriedad académica al evento nos ha obligado a prever en el reglamento que tendrán derecho a la obtención del diploma que los acredite como participantes en el congreso, quienes hayan participado por lo menos el 70% de las actividades de los mismos. A los fines previstos se ha implementado un sistema de claves de acceso que permitan registrar la participación de cada participante en los distintos eventos y la utilización de la firma digital para garantizar la autenticidad e inviolabilidad del certificado que emita la facultad.

Dju:¿Cómo se analizarán las ponencias presentadas?

DA: Se ha constituido un consejo científico integrado por especialistas de diferentes países del mundo y presidido por el Dr. Ramón Brenna. Algunos de los prestigiosos especialistas que integran el Consejo Científico son el Prof. Antonio A. Martíno ( Universidad de Pisa- Italia-), Prof. Michel Vivant ( Univ. Montpellier- Francia-) Prof. Ettore Giannantonio (Consejero de la Corte Suprema de Casación Italiana), entre otros, integrándolo además prestigiosos profesores de nuestro país.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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