El juez federal Gabriel Cavallo condenó a varios ex directivos del ex Banco de Intercambio Regional (BIR) a cumplir prisión en suspenso debido a que esas penas ya fueron efectivas cuando los nombrados estuvieron presos. La quiebra del BIR provocó uno de los primeros colapsos del sistema financiero argentino al dejar en la calle a unos 86.000 ahorristas en la década del 80, lo que obligó a su ex presidente Trozzo a huir al extranjero exiliándose en México. Hoy, el banquero dicta "clases de ética" en la Universidad Estatal de la capital azteca.
Los condenados por Cavallo son Jaime Alberto Nuñez Sánchez, Mario José Campos y Angel Andrés Trossero a quienes les aplicó una prisión de 3 años y el pago del 60 por ciento del máximo de la multa prevista para el delito con más las accesorias legales y costas y 2 años y 6 meses y una multa del 50 por ciento del máximo de la multa prevista por el delito, con más accesorias legales y costas. Campos permaneció en detención durante 42 días y Sánchez estuvo preso 179 días. Los cargos contra los nombrados fueron "subversión económica calificada por haber causado perjuicio a la economía nacional", un delito que fuera creado durante el gobierno de María Isabel Martínez de Perón para combatir a la subversión de los años 70.
En el caso actuaron los abogados Pablo Argibay Molina como defensor de Campos y Trossero, quien pidió la prescripción de la causa y la inconstitucionalidad de la imputación a la que no se hizo lugar; Santiago Feder, quien ejerció la defensa de Sánchez. En este caso se regularon honorarios por $ 120.000 para Argibay Molina, $ 100.000 para Feder; $ 40.000 (c/u) para Juan Jacinto Devalle y Carlos Israelson ; $ 20.000 (c/u) para Alberto Goldstein y Raul Rascovsky; $ 4.000 para Marta Beatriz Falcone; $ 10.000 para Claudio Javier Castilli; $ 1.000 para Patricia Llerena; $ 8.000 para Abelardo Gimenez Bonet; $ 1.500 para Pablo Pusineri; $ 2.500 para Griselda Sánchez Pardini; $ 6.000 para Luis Marcos y $ 1.500 para Luis Carlos Ortea. Feder hizo reserva de caso federal por la prescripción de la causa debido al tiempo transcurrido.
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