20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El secretario de Justicia admitió facultades de la Corte

El secretario de Justicia de la Nación, Jorge Pérez Delgado, sostuvo que "la Corte tiene facultades para no hacer pública la declaración jurada de los jueces".

 
El Secretario de Justicia de la Nación Jorge Pérez Delgado, admitió que "la Corte tiene las facultades para no hacer pública la declaración jurada de los jueces", pero dejó librada "al libre albedrío" de los magistrados la posibilidad que puedan hacerlo.

"La ley prevé esta obligación dentro del Poder Ejecutivo (en el marco de la Ley de Etica Pública) , no del Poder Judicial. La Corte considera que no es obligatorio", enfatizó en declaraciones efectuadas hoy.

El funcionario, que hasta antes de asumir el cargo se desempeñó como camarista, salió al cruce de las críticas que despertó una reciente acordada de la Corte por la cual resolvió no remitir a la Oficina Anticorrupción las declaraciones juradas de los jueces y funcionarios.

En ese sentido, Pérez Delgado recordó que fue el Judicial el "primer Poder que presentó las declaraciones juradas. Un grupo de jueces se presentaron ante la Corte en el año 1994, para mostrar sus declaraciones juradas".

La ley de ética de la función pública, número 25.188, obliga a los funcionarios a presentar sus declaraciones juradas y a que estas se hagan públicas. Un decreto del Poder Ejecutivo excluye de esta obligación a los Poderes Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público.

En el plenario del martes los ministros de la Corte Suprema, acordaron que:

- "es necesario que la Corte examine la adecuación de las nuevas disposiciones con las peculiaridades de naturaleza institucional que corresponden únicamente al Poder Judicial de la Nación. Su particular estructura exige, sin alterar la finalidad perseguida por los actos generales del Gobierno Nacional, adoptar las medidas apropiadas para preservar la independencia de este Poder del Estado".

- que a la Corte le corresponde "ejercer las facultades originadas en los poderes implícitos que le competen para la plena y efectiva realización de los fines y atribuciones que la Ley Suprema confiere al Poder Judicial (art. 108 de la Constitución Nacional).

- Que también le asisten, "como cabeza del Poder Judicial de la Nación, facultades para juzgar las responsabilidades no penales de los miembros del Poder Judicial de la Nación, por lo que la competencia atribuida al respecto a un organismo destinado a funcionar en el ámbito de otro poder del Estado, constituye una interferencia inaceptable que afecta la independencia del Poder Judicial.

- Que competen al Máximo tribunal de Justicia, "las funciones correspondientes a la autoridad de aplicación del régimen en vigencia" para que de ese modo "se preserve la independencia del Poder Judicial".

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dju / dju
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